El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en consonancia con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado la sentencia n.º 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020), estableciendo que el plazo de prescripción para la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor comienza a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos, salvo que la entidad bancaria pruebe que el consumidor conocía con anterioridad la abusividad de dicha cláusula.
Esta decisión se fundamenta en la doctrina establecida por el TJUE, principalmente la sentencia de 25 de abril de 2024, asunto C-561/21, ECLI:EU:C:2024:362, que se oponía a que el plazo de prescripción comenzase a contar en la fecha en la que el TS dictó una serie de sentencias en las que se declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo en las que se imponían los gastos a los consumidores.
Esta decisión se apoya en la necesidad de proteger al consumidor, quien no puede ser considerado conocedor de la abusividad de la cláusula hasta que una sentencia firme así lo declare, con la posibilidad de que la entidad prestataria pruebe que existía conocimiento anterior por parte del consumidor.
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