1.- En el año 2000, Galisur S.L. mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Aluminios Coinse S.L. (en adelante, Coinse), de las que surgió un crédito a favor de la primera por importe de 76.102,17 €.

2.- El administrador único de Coinse era D. Pedro Francisco.

3.- Coinse no ha presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el año 2001.

4.- El 5 de diciembre 2008, ante el impago de la deuda, Galisur demandó a Coinse ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Sevilla, si bien el proceso concluyó por caducidad de la instancia, declarada por auto de 7 de julio de 2011.

5.- El 14 de marzo de 2012, Galisur formuló una demanda contra Coinse y contra el administrador Sr. Pedro Francisco, en la que ejercitó acumuladamente la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad y las acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad por deudas contra el administrador; y solicitó que se les condenara solidariamente al pago de 76.102,17 €, intereses y costas.

Posteriormente, desistió respecto de Coinse y únicamente siguió el procedimiento frente al administrador social, por las dos acciones indicadas.

6.- Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de lo mercantil dictó sentencia estimatoria de la acción de responsabilidad por deudas, al considerar que la sociedad estaba incursa en la causa de disolución prevista en el art. 104 e) LSRL (actual art. 363.1 e LSC), sin que su administrador hubiera realizado ninguna de las actuaciones exigibles legalmente en ese caso. Por lo que condenó al administrador al pago de la cantidad reclamada.

7.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por ambas partes. Cuyos recursos fueron desestimados por la Audiencia Provincial.

El Supremo desestima el recurso.

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