¿Qué es un informe criminológico?

En la bibliografía especializadas son diversas las definiciones que se otorgan al informe criminológico. Según MANCEBO GERMAN (2013) es un documento de carácter técnico cuyo objetivo es el de responder a las diversas cuestiones planteadas desde las ciencias criminológicas, de forma que permita la comprensión e interpretación por parte de todo aquel que no sea especialista en la materia. De forma más precisa, podríamos decir que el informe criminológico constituye el análisis y exposición, de cualquier materia sometida al método de investigación criminológica, basado principalmente en el análisis multidisciplinar y multifocal del delito, delincuente, víctima y formas de control social, así como de política criminal, prevención, prognosis o tratamiento, todos ellos ámbitos de aplicación práctica de la criminología. Dicho informe puede ser utilizado con fines periciales y/o técnicos, tanto en el ámbito privado como en el público.

Las diversas aplicaciones prácticas del informe criminológico están directamente vinculadas con las principales funciones de todo criminólogo. Así, un informe criminológico puede ser descriptivo, explicativo, retrospectivo, prospectivo, clínico; puede centrarse en el desarrollo y evolución de un fenómeno delictivo o de una carrera delincuencial, versar sobre materia criminalística o ambiental. Así mismo, su enfoque, métodos de investigación y propósitos pueden ser muy variados y tener eficacia en múltiples y diversos ámbitos profesionales (judicial forense, terapéutico, clínico, policial, empresarial, urbanístico y ambiental, de política criminal, de investigación, prevención, divulgativo, experimental, etc.).

La adecuación del informe criminológico en el procedimiento penal

Los conocimientos científicos que, a través de un Informe Criminológico, sean convenientemente introducidos en el proceso penal, permitirán al órgano judicial contar con conocimientos más precisos para afrontar las múltiples decisiones que han de adoptarse en el curso del proceso penal, para dar respuesta tanto al hecho criminal y sus consecuencias jurídicas, como para garantizar la tutela integral de los derechos de las víctimas y los delincuentes; como pueden ser las medidas cautelares de los arts. 505, 554 bis y 544 ter LECrim en fase de Instrucción, o las decisiones de suspensión del art. 80 CP, en la fase de ejecución de la sentencia.

De este modo, resulta pertinente que tanto el juez (en fase de instrucción y fase oral) como las partes (en la fase oral) apoyen sus conclusiones en informes criminológicos. En los procedimientos penales, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula, en los artículos 456 a 485, el informe pericial en la fase de instrucción, y en los artículos 661 a 663 y 723 a 725, en la fase de juicio oral.

La pertinencia de dicho informe queda plasmada en el art. 456 de dicha LECrim, el cual sostiene que: “el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos técnicos, científicos o artísticos”. Y aunque el informe pericial no es vinculante para la sentencia, la exigencia de motivación de las sentencias por parte de los jueces, de algún modo les obliga a tener en cuenta los informes periciales que se presenten, debiendo añadir a sus valoraciones lo relevante y fundamentado científicamente en ellos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), sobre la valoración de la prueba pericial, ha destacado que:

La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal –particularmente cuando se practica en el juicio oral-, tiene una relevancia que no aparece en la documental (STS de 17 mayo de 2005);

  • Se trata de prueba personal documentada de contenido técnico científico llamada a facilitar la labor del tribunal en el momento de valorar la prueba, y que opera como una suerte de auxiliar del juez y suple su falta o insuficiencia de conocimiento especializados (STS de 22 septiembre 2003);
  • Que su contenido no vincula al juez porque no contienen una verdad incontrovertible (TC, Auto 868/1986 de 29 octubre),
  • Y que su análisis debe conllevar una revisión crítica conforme a la naturaleza y características del dictamen así como de la materia sobre la que el mismo recae; concluyendo que su vinculación a las conclusiones que contenga sólo tendrá lugar cuando se trate de pericias que respondan a conocimientos técnicos de carácter especial y sometidos a reglas científicas inderogables o leyes mecánicas, cuyos enunciados no se pueden alterar por el arbitrio o discrecionalidad del juez.

En línea con esto último, recordar la interesante exposición que realizaron DE LUCA, S., NAVARRO, F., CAMERIERE, R. en La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial español, que nos recuerdan que, ya en el año 1993, el magistrado Harry Blackmun señaló: “para la admisibilidad de una prueba científica en el proceso penal deberían concurrir los siguientes criterios: Controlabilidad y falseabilidad de la teoría científica base de la prueba; Determinación del porcentaje de error y cumplimiento de estándares de la técnica empleada; Control por expertos o revisión por pares en las revistas científicas de impacto; Y consenso en la comunidad científica de referencia”.

La verdadera cuestión de la fiabilidad de una prueba es saber si hay ciencia detrás de la disciplina, y teniendo en cuenta que el Juez ha de valorar en un proceso los resultados del trabajo del perito, no hay duda de la necesidad de verificar la calidad de la ciencia cuyas conclusiones se introducen en el ámbito judicial.

La validez del informe criminológico

El informe criminológico tiene su propia entidad y espacio en el ámbito judicial, lo que no impide que pueda complementar a otros informes -médico-forense, psicológico-, al objeto siempre de facilitar al Juez la adopción de determinadas decisiones, proporcionándole los conocimientos de los que éste pueda carecer. El criminólogo tiene una visión global del suceso criminal, y su aportación al juez puede ser esencial para que éste pueda adoptar determinadas decisiones, o para la más precisa valoración de las pruebas en el juicio oral.

Para ello, un informe criminológico realizado por un profesional cualificado, siguiendo la estructura establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una metodología establecida, refiriendo correctamente toda la teoría y fuentes utilizadas, realizado de forma aséptica y científica, y basando todos sus asertos y conclusiones en evidencias contrastadas, sin que éstas supongan una injerencia en la materia judicial; es una herramienta de una eficacia suma en cualquier ámbito judicial, con plena validez y eficacia jurídica en muchísimos campos, ya sea en materia mercantil o fiscal, o relacionado con el ámbito jurídico económico, ya sea en el ámbito de familia o por supuesto en el ámbito penal. Aportando información esencial para la adopción de numerosas decisiones, como la idoneidad o no de la adjudicación de una guarda y custodia, la valoración de la peligrosidad criminal, la adecuación de la adopción de medidas cautelares, el riesgo de victimización de una persona o un colectivo, y un largo etcétera.

Pablo Cerecedo Cembranos, estudiante de criminología y futuro criminólogo.

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