Ramón Sanz de la Cal escribe este interesante artículo

–          La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita es un “servicio obligatorio” para abogados/as (art 1 LAJG), aclarando el Tribunal Supremo que se trata de un servicio público prestacional con coste asumido por el Estado y por la que se crea una especie de relación jurídica de sujeción especial cuasi estatutaria para los abogados/as del turno de oficio (STS Sala Cadm 15-06-2022).

–          El Ministerio de Justicia impone los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como la experiencia previa para el acceso y por tanto son de obligado cumplimiento (art 25 LAJG).

–          El Ministerio de Justicia, a través de la CAJG, unilateralmente nos impone a un cliente del turno de oficio que nosotros no elegimos (art 17 LAJG).

–          El Ministerio de Justicia unilateralmente denomina a la retribución por nuestro trabajo en el turno de oficio y días de guardia como subvención o ayuda económica (art 37 LAJG).

–          El Ministerio de Justicia, en aplicación del RAJG, unilateralmente decide lo que paga y lo que no paga por nuestro trabajo en turno de oficio y guardias baremizando sólamente determinadas actuaciones (anexo II RAJG).

–          El Ministerio de Justicia, en aplicación del RAJG, decide unilateralmente que múltiples actuaciones, que estamos obligados a hacer y que hacemos en derecho de defensa en el turno de oficio, no se retribuyen por no estar baremizadas en el reglamento de justicia gratuita y por lo tanto no tienen la debida contraprestación económica (anexo II RAJG).

–          El Ministerio de Justicia con cargo a su dotación presupuestaria (art 42 RAJG) es el que abona la subvención al letrado/a de oficio, previa aprobación de un Real Decreto de la concesión directa de las subvenciones al Consejo General de la Abogacía.

–          El Ministerio de Justicia decide unilateralmente cuándo abona la retribución por actuaciones del turno de oficio y guardias, y habitualmente lo hace sin cumplir la obligación de libramiento mensual de las subvenciones establecido en el art 42.2 del RAJG y sin abonar intereses por tal retraso.

–          El Ministerio de Justicia decide unilateralmente que la retribución por turno de oficio y guardias no se incremente anualmente, dejando las cantidades baremizadas totalmente desfasadas y devaluadas por efecto de la inflación, sin cumplir con el art 43.2 RAJG.

–          El Ministerio de Justicia, en aplicación del art 44 RAJG, decide cuando se devenga la indemnización por nuestro trabajo en turno de oficio y en qué porcentajes.

–          El Ministerio de Justicia, en aplicación del RAJG, paga solamente los gastos de desplazamiento en asistencia a víctimas de violencia de género y desplazamientos a prisión y no paga los gastos de desplazamiento en otras guardias (detenidos, juicios rápidos, extranjería) y otros gastos necesarios que soportamos los abogados/as en nuestra labor en los turnos de oficio y en funciones de guardia.

–          La LAJG y el RAJG unilateralmente nos imponen la extensión temporal (desde cuándo y hasta cuándo) durante la que estamos obligados a defender al/la cliente del turno de oficio (art 7 LAJG).

–          El Ministerio de Justicia decide si concede justicia gratuita o no y por tanto si el profesional del turno de oficio percibe o no la subvención establecida.

–          El Ministerio de Justicia, después de imponernos a un/a cliente de turno de oficio, si le deniega la justicia gratuita no remunera el trabajo en turno de oficio efectuado al/la letrado/a interviniente, aunque haya finalizado, siendo éste/a el/la que en caso de impago debe reclamar al/la solicitante de justicia gratuita en el Juzgado.

–          El Ministerio de Justicia, a través de la CAJG, unilateralmente decide si sustituye al letrado/a en turno de oficio por otro ante la petición del justiciable (art 21 bis LAJG).

–          El Ministerio de Justicia, a través de la CAJG, unilateralmente en casos de falseamiento, ocultación de datos o declaración errónea puede dejar sin efecto la revocación de justicia gratuita y designación en turno de oficio, decidiendo no abonar cantidad alguna al letrado/a en turno de oficio interviniente (art 19 LAJG).

🤔¿Todavía piensas que porque desarrollemos nuestra actividad con libertad e independencia de criterio somos plenamente autónomos/as en el ejercicio de nuestra labor en turno de oficio y guardias?

💡🔜🔊ES NECESARIO DIGNIFICAR EL TURNO DE OFICIO REGULANDO EL ESTATUTO JURÍDICO NACIONAL DE LA ABOGACÍA DEL TURNO DE OFICIO A FIN DE QUE, ENTRE OTRAS COSAS, EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PÚBLICO OBLIGATORIO SE RECONOZCA LA RELACIÓN LABORAL CON LA ADMINISTRACIÓN CON PLENITUD DE DERECHOS LABORALES, ECONÓMICOS Y SOCIALES INCLUIDA COTIZACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN Y CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE EL ALTA EN TURNO DE OFICIO Y EN LAS GUARDIAS.

PRÓXIMA CONCENTRACIÓN Y MANIFESTACIÓN:

DÍA 19-03-2024 FACULTAD DE DERECHO DE VALLADOLID:

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