Buenos días Ángel:
Muchas gracias por contactar con mi despacho profesional y por su llamada de teléfono.
El proceso monitorio es un juicio de reclamación de deuda monetaria, que dispone de un plazo de 20 días hábiles para su contestación, si me ha indicado usted telefónicamente que hace ya 10 días que lo recibió, le ruego me haga llegar cuanto antes la documentación del procedimiento, incluyendo la propia cédula de citación para mi constancia.
Me ha de indicar usted igualmente el importe de lo reclamado y aportarme la documentación (normalmente documentos comerciales, facturas, albaranes, documentos de reclamaciones extrajudiciales, presupuestos aceptados o contratos incumplidos o lo que sea en su caso) y la causa de la reclamación (la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible y debe tener justificación coherente), como me indica usted que se trata de microcréditos, hay algunos que no tienen mucha documentación escrita, pero en todo caso, deberá usted aportarme el contrato en el que conste su firma y la de la entidad reclamante.
Le ruego también a modo de esquema, me aporte usted una explicación con fechas y datos, a ser posible también con los nombres de las personas con las que haya hecho usted gestiones previas (aunque sean telefónicas, y las fechas de las conversaciones si es posible). Cuantos más datos me de usted, más información me proporciona y más fácil me resultará ayudarle.
Le indico también que de forma previa, y puesto que hay plazo, es costumbre de mi despacho iniciar algún tipo de negociación previa, pero no puedo en este momento, sin más información, adentrarme en este asunto.
Envíeme todo escaneado por correo electrónico o puede enviármelo por correo urgente que llega muy rápidamente.
El importe de la oposición al monitorio depende de muchas cuestiones, así que en tanto no tenga la documentación, Ángel, tal y como le he comentado, no puedo facilitarle un presupuesto, depende mucho de la complejidad del asunto, no obstante, entiendo que quiere usted el mejor precio posible, y yo se lo ofreceré.
Quedo a la espera de sus noticias, reciba usted mi atento saludo, y por favor, le ruego que cuanto antes, me envíe usted la documentación, así como, hágame una valoración positiva en la página web dónde me ha encontrado, ayudo a muchas personas, pero para mí también es una ayuda que usted me valore y realice un comentario sobre el trato hasta el momento recibido.
Un saludo muy cordial, espero poderle ayudar como a tantos otros clientes en situaciones muy similares, y tras mi s más de 20 años de ejercicio de la abogacía, atentamente,
A continuación le adjunto un pequeño post publicado en nuestra web:
TIPOS DE JUICIOS III.- DEMANDAS EN VÍA CIVIL: PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO
El PROCESO MONITORIO
Se regula en los artículos 812 y siguientes de la LEC.
Es un procedimiento especial para la reclamación de cantidades por deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Ha de basarse en alguno de los documentos previstos en la ley que acredite la relación entre las partes.
La petición inicial no requiere firma de Abogado y Procurador y puede presentarse en impreso normalizado aprobado por el CGPJ. El procedimiento se basa en el requerimiento de pago al deudor, quien tiene veinte días para pagar o se oponga. En este segundo caso, el procedimiento seguirá por los trámites del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía. Si no paga ni se opone, se pondrá fin al procedimiento quedando abierta la ejecución a petición de la parte actora.
Este procedimiento también puede utilizarse para reclamar deudas de los vecinos en las Comunidades de Propietarios, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentando certificado de la deuda firmado por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la Comunidad así como acreditación de la notificación al deudor. En este caso, excepcionalmente, si intervienen Abogado y Procurador las costas del procedimiento se impondrán al demandado.
Duración media: según la memoria del CGPJ del año 2014, la duración media de los juicios monitorios es de 5’9 meses
El PROCESO CAMBIARIO:
Está regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esté procedimiento para reclamar deudas podrá utilizarse por quien presente una letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
La principal especialidad del juicio cambiario es la posibilidad de solicitar el embargo preventivo de bienes del demandado.
No dudéis en contactar con nosotros. Os facilitamos nuestros datos para vuestra comodidad y posibles consultas que podéis hacer de forma presencial, telefónica, on line, Skype o escribiendo un correo electrónico.
Despacho de abogados y mediadores en la C/ Dos de mayo 8, 47004 de Valladolid.
Ana León Garrigosa
Abogada y Mediadora
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