Posted on enero 18, 2015 212• by Carmen Varela 255 Posted in Abogada familia Barcelona, custodia, custodia compartida, derecho internacional, Divorcio Barcelona, Pensión Alimenticia, Uncategorized •4 Comentarios
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil, Recurso 1983/2013, Procedimiento de Casación, Ponente Don JOSE LUIS CALVO CABELLO) de fecha 15-10-2014 ha establecido que los gastos causados cada año al comienzo del curso escolar son gastos ORDINARIOS ya que son gastos necesarios para la educación de los hijos y, por tanto, están incluidos en la definición legal de “alimentos” ya que, pese a ser anuales, no son excepcionales sino periódicos y previsibles, pues aproximadamente puede saberse cuales son y a que cantidad ascienden y, por ello, pueden y deben contemplarse en el calculo de la pensión alimenticia.
Esto significa que el importe de los mismos ( material y equipamiento escolar, matriculas, libros, AMPA, etc…) están incluidos en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio abona y, por tanto, no podrán ser reclamados por el custodio como extraordinarios pues estos son los gastos de carácter excepcional, imprevisibles y, por tanto, no periódicos.
En definitiva, dicha Sentencia recoge lo que ya habían declarado diferentes Audiencias, entre ellas, la de Barcelona y esperamos que evite uno de los conflictos mas frecuentes en el mes de septiembre cuando un progenitor entiende que los gastos de inicio de curso escolar están incluidos en la pensión y el otro se lo reclama como extraordinario.
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