[Jurisprudencia] [TS][Civil] Divorcio. Modificación de medidas definitivas: extinción de la pensión compensatoria: desequilibrio económico cuando los ingresos de ambos cónyuges son dispares.
Don Juan Manuel formuló demanda de modificación de medidas contra Doña Tamara , solicitando, en lo que ahora interesa, que se declarase extinguida la pensión compensatoria que fue acordada a favor de su esposa (en la actualidad de 535,64 euros mensuales).La sentencia del juzgado estimó la demanda y declaró extinguida la pensión compensatoria. La sentencia de la Audiencia mantuvo la del Juzgado, y ello -dice- «desde dos parámetros; desde la propia institución jurídica, por su naturaleza, no puede señalarse tal prestación a favor de persona cualificada, que ocupa un puesto laboral ya desde hace tiempo en el Hospital Doce de Octubre; percibiendo de ingresos los justos y apropiados a sus propias aptitudes y actitudes para generarlos; y sin olvidar que estamos en fase de patología matrimonial para subvenir a sus propias necesidades; sin olvidar también que este instituto jurídico no es un mecanismo equiparador de economías dispares, ni dador de cualidades profesionales que no se tienen. En resumen, no opera tal pensión si ambas partes trabajan, perciben por ello ingresos, que son los justos o las propias capacidades y actitudes para generarlos; y que deben ser suficientes o debe cada parte ajustarse a los mismos, al estarse en crisis matrimonial para atender cada uno a sus propias necesidades. En efecto, es doctrina jurisprudencial existente con carácter general para casos parecidos desde junio de 1985, la que dice:»contando ambos cónyuges con ingresos propios de sus respectivos trabajos, no hay motivos para estimar que la separación o el divorcio haya de producir desequilibrio económico en ninguno de ellos, por lo que no es de aplicación el artículo 97 del C.C .».Desde el segundo parámetros, es decir, desde el procedimiento en que nos encontramos…si es dato importante y si cabe calificarlo de cambio sustancial de circunstancias el que la Sra. Tamara haya consolidado su puesto laboral en el Hospital Doce de Octubre, haya pasado de ser interina a fija, Cabe terminar indicando que la pensión del artículo 97 del CC , puede establecerse por plazo determinado o de manera indefinida debiendo estarse en este supuesto a las causas de extinción del art. 101 del CC .; pero no puede consolidarse nunca como vitalicia, so pena de derogar este precepto citado que se redactó en términos imperativos «.
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