Se realizó consulta vinculante ante la Dirección General de tributos, el 29 de enero de 2.013.
Se contestó que no estaban exentas.
Posteriormente hubo una consulta de 26 de abirl pasado. Se ha confirmado el criterio después de la reforma de la Ley 1/2.012 de 20 de noviembre.
Finalmente, las Comunidades de Propietarios deberán abonar tasa, aplicándoseles el variable de las personas físicas (cantidad que resulte de aplicar a la base imponibleun tipo del 0.1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 €).
Si alguien precisa de más información, les ruego contacten con nosotros vía telefónica o vía mail.
Gracias, un saludo.
Ana León Garrigosa
Solución de la Dirección General de Tributos bajo la nueva regulación
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0227-13, de 29 de enero de 2013 (SP/DGT/42266), «Aplicabilidad de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal», informa lo siguiente:
«Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales «son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas», exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.
Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley».
Posteriormente en consulta vinculante V3738-13, de 26 de abril de 2013, ha confirmado el criterio después de la Reforma de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por el RD Ley 3/2013, de 22 de febrero señalando que «Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del art. 7 de la Ley 10/2012».
En conclusión las comunidades deben abonar tasa aplicándoseles el variable de las personas físicas (cantidad que resulte de aplicar a la base imponible un tipo del 0,1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2000 euros)
Adjunto texto íntegro que no pude publicar correctamente. Gracias.
Ana León Garrigosa