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Incompatibilidad de la custodia compartida con actos de violencia de género
D) Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia: la práctica anterior de los progenitores en sus
relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes;
el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el
respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva,
cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja
que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven ( sentencias 242/2016, 12 de abril; 369/2016,
de 3 de junio; 545/2016, de 16 de septiembre; 559/2016, de 21 de septiembre; 116/2017, de 22 de febrero y
311/2020, de 16 de junio; entre otras muchas).
E) Como recogen las sentencias 433/2016, de 27 de junio y 166/2016, de 17 de marzo, que reproducen la
doctrina sentada en la sentencia 9/2016, de 28 de enero, «la estabilidad que tiene el menor en situación de
custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar
el régimen de custodia compartida».
F) También hemos declarado que, para la adopción del sistema de custodia compartida, no se exige un acuerdo
sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores,
así como unas habilidades para el diálogo que se deben suponer existentes ( sentencias 545/2016, de 16 de
septiembre; 559/2016, de 21 de septiembre; 23/2017, de 17 de enero, entre otras). Por otra parte, la existencia
de desencuentros propios de la crisis de convivencia tampoco justifican per se, que se desautorice este tipo de
régimen de guarda y custodia. Sería preciso que existiese prueba de que dichas diferencias o enfrentamientos
afectaran de modo relevante a sus hijos menores, causándoles un perjuicio ( sentencia 433/2016, de 27 de
junio).
El artículo 49 de la Constitución Española: nueva redacción en relación con las personas con discapacidad. Ojo mujeres y niñas!
Se dota al precepto de una inclusión social de la persona con discapacidad fomentada por parte de los poderes públicos y se enfatizan derechos y deberes de las personas con discapacidad (modificación de la capacidad).
Se refuerza con énfasis a las niñas y mujeres con discapacidad como muestra del interés social más desprotegido.
Se refuerza con énfasis a las personas más desprotegidas: a las niñas y mujeres con discapacidad como muestra del interés social e inclusión ética de las más desamparadas; se propugna la especial atención a sus necesidades.
Las comunidades de propietarios son consideradas como consumidores T.S.
De esta manera, se reitera y confirma la doctrina de la consideración de consumidor a un ente sin personalidad jurídica, cual es la Comunidad de Propietarios en cuestión.
Publicadas modificaciones en materia de consumidores, sociedades de capital y otras normas mercantiles
Publicado en el BOE del 28 de abril de 2021 el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
¿Qué es el VISHING?
El Vishing es un tipo de estafa informática, que se realiza a través de el teléfono móvil o por medio del correo e-mail.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol)
Convenio para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)
Derecho de Familia.
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Derecho Civil.
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Derecho Mercantil.
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Derecho de la Infancia.
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Derecho Penal.
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Mediación y resolución alternativa de conflictos.
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