En este artículo se analiza el contenido de la sentencia nº 201/2021, de 13 de abril, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siendo los tres magistrados los Ilustres Señores D. Ignacio Sancho Gargallo, D. Rafael Saraza y el ponente D. Pedro José Vela y Juan María Díaz Fraile.
De esta manera, se reitera y confirma la doctrina de la consideración de consumidor a un ente sin personalidad jurídica, cual es la Comunidad de Propietarios en cuestión.
En determinadas situaciones, pese a la falta de personalidad jurídica, el Alto Tribunal ha considerado que esta Comunidad de Propietarios en cuestión y ante situación de incumplimiento contractual, debe considerarse consumidora, ante una prohibición de contratación en el puesto de portería de la comunidad de propietarios.
Dejamos aquí el link del interesante artículo.
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