|  | Actualizado: 03/05/2021 1:48 (Revista Confilegal.com)

En este artículo se analiza el contenido de la sentencia nº 201/2021, de 13 de abril, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siendo los tres magistrados los Ilustres Señores  D. Ignacio Sancho Gargallo, D. Rafael Saraza y el ponente D.  Pedro José Vela Juan María Díaz Fraile.

De esta manera, se reitera y confirma la doctrina de la consideración de consumidor a un ente sin personalidad jurídica, cual es la Comunidad de Propietarios en cuestión.

En determinadas situaciones, pese a la falta de personalidad jurídica, el Alto Tribunal ha considerado que esta Comunidad de Propietarios en cuestión y ante situación de incumplimiento contractual, debe considerarse consumidora, ante una prohibición de contratación en el puesto de portería de la comunidad de propietarios.

Dejamos aquí el link del interesante artículo.

Una nueva sentencia del Supremo consolida la jurisprudencia que considera consumidores a las comunidades de propietarios

 

Share This
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?