[Jurisprudencia] [TS][Civil] Proceso matrimonial. Medidas definitivas. Pensión de alimentos. Las modificaciones en su cuantía producen efecto desde la fecha de la resolución que las acuerda.

Doña Ángela presentó, en fecha 31 de julio de 2014, demanda sobre guarda y custodia de la hija menor nacida de su relación de pareja con don Jose Manuel, en que reclamó para sí la custodia sobre la menor Celestina, nacida el NUM001 de 2013, y las correspondientes medidas complementarias.

El demandado se opuso a que se reconociera la custodia de la madre más allá del período de lactancia, solicitando que se estableciera un régimen de custodia compartida.

Por auto de medidas provisionales de fecha 21 de enero de 2015, se acordaron como tales las siguientes: a) La custodia materna, en atención a la corta edad de la menor y el hecho de estar sujeta a lactancia, con un amplio régimen de visitas y sin pernocta hasta que la menor cumpliera dos años; b) La fijación de una pensión de alimentos a cargo del padre de 250 euros mensuales con efectos desde el 31 de julio de 2014.

El Supremo estima el recurso del padre sobre la fecha de los alimentos.

STS 32/2019, 17 de Enero de 2019

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso: 2483/2018
Procedimiento: Civil
Número de Resolución: 32/2019
Fecha de Resolución: 17 de Enero de 2019
Emisor: Tribunal Supremo – Sala Primera, de lo Civil

 

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