¿Puede el colegio publicar fotos de mi hijo?
No existen unas directrices claras, uniformes y unívocas por parte de las Consejerías de Educación a los centros escolares sobre cómo tratar estos datos
He leído este interesante artículo en El País, en su suplemento Mamas and Papas, y realmente pone de manifiesto las modificaciones que tendrá el asunto una vez entre en vigor el Reglamento de Protección de Datos el 25 de mayo de 2.018.
El derecho a la imagen del menor está regulado conforme, cito textualmente el artículo:
Lo está en el artículo 18 de la Constitución, en la Ley 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, en la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364), que en su artículo 24 establece que “el interés superior del menor constituirá una consideración primordial”; y, por supuesto, como afirma Ana Spínola, en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que empezará a aplicarse a partir del 25 de mayo y que, aunque no tiene como finalidad específica la protección al menor, “de su espíritu y de sus considerandos sí se deriva una intención de protección de la infancia, para empezar porque los menores están consideradas personas vulnerables de por sí, por lo que el tratamiento de sus datos personales está especialmente protegido”.
Dejo aquí el enlace para más información llámenos por teléfono al 983.262.389.
https://elpais.com/elpais/2018/05/17/mamas_papas/1526547904_712982.html
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