No sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

El pasado 22 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificando, con efectos desde 1 de enero de 2017 la referida Ley 1/1996, con el propósito, tal y como predica su exposición de motivos, “de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.”.

De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta vinculante de 30 de junio de 2017, número V1706-17, que ya se encuentra publicada en la página web

del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia

jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Consulta vinculante V1706-17, de 30 de junio de 2017

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