La Audiencia Provincial de Barcelona en su auto, rec. 1388/2025, de 16 de octubre, ECLI:ES:APB:2025:8281A, ha estimado el recurso de apelación planteado contra la inadmisión de una demanda por falta de voluntad negociadora en el MASC, revocando dicha inadmisión y ordenando su tramitación.
La resolución de inadmisión consideraba que los documentos que acompañaban a la demanda no acreditaban una efectiva voluntad de negociar una solución alternativa al conflicto judicial, sino que utilizaban una mera fórmula para cubrir el expediente.
Ante esta situación, la audiencia ha entendido que el presupuesto procesal que exige la negociación previa a la demanda solo puede significar para la parte que acepte a sentarse a negociar, pero no puede exigírsele una disposición favorable a ello. Es decir, no es exigible que se demuestre una disposición íntima favorable a la negociación previa al planteamiento de una demanda judicial, siendo suficiente la manifestación de voluntad de negociar, incluso si la otra parte no responde a dicha propuesta.
La Audiencia Provincial ha señalado que la exigencia de incluir una oferta concreta en la comunicación previa, como una renuncia parcial a las pretensiones de la parte actora, sería contraria al derecho de acceso a los tribunales.
Además, ha destacado que la decisión del juzgado dispensó un trato desigual a las partes. Pues, aunque una le hace a la otra una oferta de sentarse a negociar, la otra no contesta. Entonces, de este modo, resulta que la que ha recibido la resolución desfavorable ha sido la que, aunque sea mínimamente, ha manifestado su disposición a alcanzar un acuerdo. En definitiva, la inadmisión favorece a la parte demandada que no respondió a la propuesta de negociación, y, entiende la audiencia que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora.
En consecuencia, el auto revoca la resolución impugnada y ordena la admisión a trámite de la demanda presentada reafirmando el principio de tutela judicial efectiva y el acceso igualitario a los tribunales.
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