Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia Procesal, existe obligatoriedad de recurrir a métodos alternativos de resolución de conflictos de forma previa a la interposición de demandas en vía civil.
(Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.) https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1/con
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Resumen:
La aplicación práctica de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ha dado lugar a interpretaciones dispares entre jueces, abogados y demás profesionales del Derecho. Esta falta de consenso ha generado incertidumbre jurídica y desigualdad en el trato procesal, afectando directamente a la seguridad jurídica. Ante esta situación, distintos actores del sistema judicial han reclamado la necesidad urgente de establecer criterios uniformes que aporten coherencia y previsibilidad.
Marco normativo de los MASC: definición, obligatoriedad y consecuencias
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece en su artículo 2 que los MASC comprenden cualquier método de resolución extrajudicial del conflicto reconocido legalmente, siempre que las partes actúen de buena fe.
El artículo 5 de dicha norma introduce el intento previo de MASC como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procesos civiles, salvo en ciertos supuestos, como:
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Materias sensibles (derechos fundamentales, adopciones, discapacidad, etc.)
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Procesos urgentes o solicitudes como medidas cautelares o demandas ejecutivas
Consecuencias de no cumplir este requisito:
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Inadmisión de la demanda (Art. 5 LO 1/2025)
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Repercusiones en costas procesales, incluyendo posibles exoneraciones o reducciones si:
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Una parte hizo una propuesta a través de un MASC
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La otra parte la rechazó sin causa justificada
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La resolución final coincide sustancialmente con dicha propuesta
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¿Por qué es necesaria la unificación de criterios?
La apertura normativa a interpretaciones diversas ha provocado ambigüedad. Los profesionales del Derecho denuncian la falta de criterios claros sobre:
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Ámbito de aplicación del requisito: No hay consenso sobre qué procedimientos lo requieren con exactitud.
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Formas de acreditar su cumplimiento: Mientras algunos tribunales exigen medios formales (burofax, notaría), otros aceptan medios informales (WhatsApp, SMS).
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Impacto en la seguridad jurídica: La disparidad de decisiones judiciales vulnera el principio de igualdad ante la ley.
Propuestas judiciales para la unificación de criterios
1. Junta de jueces de familia de Madrid-Capital
Propone criterios para procesos de familia y menores:
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Exige MASC antes de presentar demandas de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, incluso en medidas provisionales (art. 771 LEC).
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La falta de cumplimiento del requisito lleva a la inadmisión de la demanda.
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Acepta subsanación cuando el intento de negociación no se acredita adecuadamente.
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Requiere advertencias explícitas en caso de datos inexactos en la demanda.
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La confidencialidad de ofertas puede revocarse antes de la aceptación.
2. Juzgados mixtos de Zamora (2 de abril)
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El acto previo de avenencia es insubsanable si no se realiza.
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Mecanismos válidos: mediación formal, conciliación ante notario o LAJ, oferta vinculante, derecho colaborativo, burofax, acta notarial.
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No válidos: WhatsApp, llamadas, SMS comunes o correos sin acuse.
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En caso de imposibilidad, se exige declaración responsable.
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Se exige MASC también para monitorios y medidas provisionales.
3. Juzgados de Logroño y Teruel
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Logroño: no admite el correo certificado como medio válido.
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Teruel: acepta correo certificado solo si va acompañado de prueba de destinatario desconocido.
4. Juzgados de Valencia
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En reclamaciones por responsabilidad civil de tráfico, el artículo 7 de la Ley de Seguros actúa como MASC si se interpone la demanda en el plazo de un año.
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Si se demanda también a conductor o propietario, se debe acreditar intento de MASC con ellos.
Propuesta del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ)
Plantean criterios orientados a reforzar la seguridad jurídica y garantizar el acceso efectivo a la justicia civil. Destacan:
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Finalidad de los MASC: Reducir la litigiosidad, fomentar el acuerdo y aliviar la carga judicial.
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Requisito obligatorio: Condición previa para acceder a los tribunales, salvo en casos expresamente excluidos.
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Contenido mínimo en la demanda: Debe incluir fechas, medios y resultado del intento de MASC.
Ámbito de aplicación:
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Procesos declarativos (Libro II LEC) y procesos especiales (Libro IV).
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Incluye separación, divorcio, nulidad, medidas accesorias.
Exclusiones:
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Derechos fundamentales, medidas urgentes, procesos de filiación, sustracción internacional de menores, juicio cambiario, entre otros.
Mecanismos válidos para acreditar el MASC:
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Preferentemente burofax, requerimiento notarial o correo certificado.
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El correo electrónico se acepta si las partes lo acordaron previamente.
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Se presumen válidos dos intentos documentados por medios distintos.
Confidencialidad:
Puede levantarse por pacto, orden penal, o interés superior del menor.
Otros puntos clave:
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No se exige en reconvenciones ni litisconsorcio pasivo en monitorios.
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La solicitud de justicia gratuita suspende plazos hasta que se asigne abogado (máximo 30 días).
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Rechazos injustificados pueden derivar en imposición de costas por mala fe.
Elementos comunes en las propuestas de unificación
A pesar de las diferencias entre criterios locales, convergen en varios aspectos fundamentales:
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Ámbito de aplicación: Procesos declarativos y especiales, salvo excepciones expresas.
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Subsanación: El incumplimiento del intento de MASC no es subsanable. Sí lo es la falta documental.
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Medios válidos: Burofax, notaría, correo certificado, correo electrónico certificado. Se excluyen medios informales.
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Costas: Las conductas dilatorias o la negativa injustificada a negociar pueden conllevar imposición de costas.
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Identidad de objeto: Debe haber correspondencia entre el MASC intentado y la pretensión judicial.
Perspectivas de futuro
El proceso de unificación aún está en desarrollo. A medida que se publiquen nuevos acuerdos y resoluciones, se irá consolidando una interpretación más uniforme. La formación continua y la difusión entre profesionales serán claves para que el sistema MASC cumpla su propósito: reducir la litigiosidad y garantizar un acceso equitativo y eficiente a la justicia.
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