Entra en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

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Tiempo de lectura: 7 min

Fecha: 03/04/2025

Entra en vigor, con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, destacando los medios adecuados de solución de controversias y las medidas para agilizar la justicia y lograr su eficiencia.

Hoy, 3 de abril de 2025, entra en vigor con carácter general la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero de 2025.

La regla general anterior tiene dos salvedades — D.F. 38.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero—, de un lado, la reforma de la LOPJ y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que ya entró en vigor el 23 de enero de 2025. De otro lado, se prevé que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 1.28) así como las modificaciones del artículo 14 de la LECrim, del artículo 20.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los 9 meses de su publicación, esto es, el 3 de octubre de 2025.

¿Qué supone la nueva norma? Esta nueva norma viene a dar respuesta a la necesidad de superar el modelo tradicional de juzgado unipersonal existente y adecuar la Administración de Justicia a la situación social actual mediante una organización judicial que opere de forma colegiada.

La racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada. Se establece, en este sentido, el modelo de tribunales de instancia que consiste en un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales.

Asimismo, la nueva norma introduce toda una serie de medidas con el objeto de adaptar las estructuras de la justicia y superar las deficiencias de las que adolece. Con ello se pretende hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; e incorporar los valores de solidaridad y de humanismo en los que la justicia es imprescindible.

Finalmente, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, responde también a la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al gran número de asuntos judicializados existentes en la actualidad.

¿Cuáles son los aspectos más destacados de la norma que entran en vigor hoy, 3 de abril de 2025?

Se trata fundamentalmente de las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, entre las que destaca la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, potenciando, en la misma línea, el uso de la mediación. Por otro lado, se contempla un gran bloque de reformas orientadas a la agilización en la tramitación de procedimientos judiciales que afecta a las normas procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales (LECrim, LEC, LJCA, LJS, LORPM) .

En primer lugar, por lo que se refiere al ámbito penal cabe destacar la modificación de la >LECrim en relación con lo siguiente:

  • Limitación de la posibilidad de denunciar por vía telemática.
  • Se elimina la previsión de que la conformidad solo pueda realizarse en los casos de que la pena sea correctiva, de tal forma que pueda llegarse a conformidad sin limitación penológica.
  • Regulación de la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado.
  • Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: se añaden dos delitos más y se remite la tramitación del juicio oral al procedimiento abreviado, con la salvedad de la audiencia preliminar.
  • Nuevo artículo 988 bis de la LECRIM en materia de ejecución.
  • Se establece la tramitación preferente de los procedimientos en los que la víctima sea una persona menor de edad.
  • Regulación de la justicia restaurativa.

A TENER EN CUENTA. La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 1.28) así como las modificaciones del artículo 14 de la LECrim, entran en vigor el 3 de octubre de 2025.

En segundo lugar, resulta especialmente importante la reforma de la LEC , donde cabe destacar:

 

  • La introducción de los medios adecuados de solución de controversias y las consiguientes modificaciones de distintos aspectos de la LEC para darle cabida a los mismos, destacando el nuevo apartado 5 del artículo 19 de la LEC.
  • Se incorporan a las funciones de los profesionales de la procura las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, previa la petición y el consentimiento informado de la persona representada.
  • Se modifica la competencia de los jueces y juezas de paz.
  • Se incorpora la posibilidad de dictar sentencias orales en el ámbito del juicio verbal.
  • En materia de costas, destaca la posibilidad de solicitar la exoneración o moderación de las costas. Asimismo, las pretensiones inestimables pasan a valorarse de 18.000 € a 24.000 €.
  • Se introduce la referencia al abuso del servicio público de justicia, junto a conceptos como la buena fe o la temeridad.
  • En el juicio ordinario, destaca la modificación del contenido de la demanda y la posibilidad de inadmisión de la misma introducida como consecuencia.
  • En el juicio verbal, afectado de forma importante, destaca la posibilidad de que el juez o la jueza, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hayan solicitado, entonces las partes ya no tienen que pronunciarse sobre la pertinencia de la vista. Asimismo, se incorpora la reclamación previa extrajudicial en las actividades de concesión de préstamos o créditos de manera oficial.
  • Especialmente relevante es la modificación en materia de ejecución, fundamentalmente en relación con la subasta que se convierte en el elemento nuclear del proceso de realización del bien objeto del apremio, dentro del cual la parte ejecutante y las demás personas interesadas deben realizar todas sus ofertas.

Además de los aspectos ya vistos, numerosas normas se han visto afectadas por la citada ley orgánica como se refleja en sus 38 disposiciones finales, así por ejemplo algunos preceptos del Código Civil, el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, la Ley de Propiedad Horizontal, Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras.

En definitiva, todos los aspectos previstos en la LO 1/2025, de 2 de enero, vienen a tratar de superar las deficiencias de que viene adoleciendo la justicia en nuestro país a raíz de la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas, el importante incremento de la litigiosidad, así como el gran avance en el campo de las tecnologías de la información y comunicación y en las infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos. Todo ello, tratando de superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía e incorporar los valores de solidaridad y de humanismo en los que la justicia es imprescindible.

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