La elección del #régimeneconómicomatrimonial en España es importante.
El principio de autonomía de la voluntad rige la posibilidad de la elección, entre la sociedad legal de #gananciales (régimen supletorio del derecho común en España), el régimen de #separación de bienes (régimen supletorio en Cataluña) y el régimen de ·participación (muy poco utilizado en España)
Conocer los regímenes económicos matrimoniales es muy importante, no sólo antes del matrimonio, sino una vez contraído el mismo.
La modificación de un régimen económico a otro se hace a través de los denominados #capítulosmatrimoniales o #capitulacionesmatrimoniales, ante Notario y en escritura pública.
Esa escritura debe inscribirse en el #RegistroCivil y también en el #Registro Mercantil para el caso de que uno de los #cónyuges sea #empresario #empresaria.
Desde #ElRinconDeTuAbogada queremos recomendarte esta lectura para ayudarte a elegir o modificar tu #RégimenEconómicoMatrimonial.

Lectura recomendada por #ElRinconDeTuAbogada

Fuente: https://catedraempresafamiliar.uic.es/es/blog/2024/12/10/diferencias-entre-gananciales-y-separacion-de-bienes/#:~:text=Diferencias%20clave,persona%20gestiona%20su%20propio%20patrimonio.

En el momento de formalizar un matrimonio, es esencial decidir el régimen económico que regirá la relación, especialmente entre los regímenes de gananciales y separación de bienes. Cada uno presenta características específicas que pueden ser determinantes según las circunstancias personales y patrimoniales de la pareja.

¿Qué son los gananciales?

El régimen de gananciales establece que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, a excepción de los considerados privativos, forman un patrimonio común. Esto significa que, en caso de divorcio, los bienes se repartirán en partes iguales entre los cónyuges. Los bienes privativos, como herencias o propiedades adquiridas antes del matrimonio, permanecen fuera del reparto.

¿Qué implica la separación de bienes?

Por el contrario, la separación de bienes permite que cada cónyuge mantenga la propiedad exclusiva de los bienes que adquiere durante el matrimonio, así como los que ya poseía anteriormente. Cada uno conserva independencia económica, asumiendo de manera individual tanto los beneficios como las deudas.

Diferencias clave

La principal diferencia radica en cómo se gestionan los bienes:

  1. Patrimonio común vs. individual: En gananciales, el patrimonio es conjunto, mientras que en separación de bienes, cada persona gestiona su propio patrimonio.
  2. Distribución en caso de divorcio: Bajo el régimen de gananciales, los bienes se reparten a partes iguales; con separación de bienes, no hay reparto, ya que no existe un patrimonio común.

Ventajas y desventajas

Gananciales:

  • Ventajas: Facilita la gestión de bienes compartidos y fomenta la idea de un patrimonio conjunto.
  • Desventajas: Puede generar conflictos en caso de separación, especialmente si uno de los cónyuges tiene ingresos significativamente mayores.

Separación de bienes:

  • Ventajas: Brinda independencia económica y evita conflictos por la división de bienes.
  • Desventajas: Puede percibirse como una falta de compromiso económico.

Elegir entre gananciales y separación de bienes depende de factores como el nivel de ingresos, los objetivos financieros y las preferencias personales de cada pareja. Consultar con un abogado especializado puede ser clave para tomar una decisión informada.

Regulación del régimen de gananciales y separación de bienes en el código civil

El Código Civil de España regula los regímenes económicos matrimoniales en el Título III, Capítulo IV, que abarca desde el artículo 1315 al 1344. Aquí hay algunas referencias relevantes:

  1. Artículo 1315: Define que el régimen económico del matrimonio puede ser el pactado en capitulaciones matrimoniales, y en su defecto, el régimen de gananciales.“El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código. A falta de capitulaciones, regirá el de sociedad de gananciales.”
  2. Artículos 1344 a 1370: Regulan el régimen de gananciales. Estos artículos especifican cómo se forman los bienes comunes, qué bienes son privativos, y cómo se liquidan en caso de disolución del régimen.
    • Artículo 1347: Enumera los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.
    • Artículo 1354: Regula los bienes privativos.
  3. Artículos 1435 a 1444: Detallan el régimen de separación de bienes. Estos artículos explican cómo cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disposición de sus bienes.
    • Artículo 1437: Señala que en separación de bienes, cada cónyuge tiene la plena propiedad y administración de los bienes que le pertenecen.
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