No se pueden difundir las sentencias de forma íntegra, y menos aún, aquellas en las que se proporcionan datos de un menor de edad u otras personas vulnerando su derecho a la intimidad y a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicado.

Pese a lo que establece la LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

Artículo 266: “ 1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

Se trata pues, de un derecho limitado.

“En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar”.

Esta es la reflexión que realizamos tras la lectura de este artículo de prensa:

Los abogados del padre de Olivia valoran demandar al TSJCYL por difundir la sentencia de maltrato de su cliente (elmundo.es)

No se puede acceder y publicar el texto íntegro de las sentencias, o a determinados contenidos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.”

A mayor abundamiento, y en es de obligado cumplimiento el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En ellos se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y posteriormente modificado en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (este texto incluye la corrección de errores publicada en el DOUE de 23 de mayo de 2018).

Este reglamento se traspuso en España El Reglamento, y entró en vigor el 24 de mayo de 2016, se aplica desde el 25 de mayo de 2018. Más información para particulares y empresas.

Es de obligado cumplimiento la normativa europea dictada al respecto que puede consultarse con más detalle en el link que facilitamos a continuación:

La protección de datos en la UE | Comisión Europea (europa.eu)

Si desea más información, puede contactarnos, gracias por su lectura.

#elrincondetuabogada

 

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