No siempre estamos obligados al abono de los alimentos de los hijos menores o dependientes.
– El concepto de alimentos en sentido jurídico abarca, tanto lo «lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», artículo 142 del Código Civil, como los gastos de educación, incluso después de la mayoría de edad de los hijos.
En esta sentencia, los juzgadores llegan a otra solución alternativa: se suspende el pago en concreto de la cuantía mientas los alimentos están siendo sufragados de otra forma, pueden ser una buena solución para mantener la pensión alimenticia cuando las necesidades de los hijos así lo requieren, pero evitando la duplicidad de pago para el progenitor obligado.
Dejo aquí un link de la sentencia y del artículo publicado en la revista SEPIN.ES
sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2022, cuyo ponente fue D. José Luis Seoane Spiegelberg.
#elrincondetuabogada
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