La Ley 8/2021, en la Disposición Transitoria Quinta, establece con claridad quienes pueden solicitar la revisión y los plazos para ello, en los siguientes términos:
“Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.”
2.- Procedimiento
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria contiene un nuevo expediente regulado dentro del Titulo II, Capitulo III bis, Artículo 42 bis c) que dispone:
“2. El Juzgado que dictó las medidas será también competente para conocer de la citada revisión, siempre que la persona con discapacidad permanezca residiendo en la misma circunscripción. En caso contrario, el Juzgado de la nueva residencia habrá de pedir un testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, que lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras actuaciones que considere necesarias. A estos efectos, la autoridad judicial podrá recabar informe de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 42 bis b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las circunstancias concurrentes.”
Artículo muy interesante de la revista Sepin:
Revisión de sentencias anteriores a la Ley 8/2021 | Sepín (sepin.es)
Buenos dias, Soy Carlos estoy tutelados desde 2019. Según disposición quinta de la nueva ley 2021 puedo pedir la revisión de mi capacidad pero ¿ Estoy fuera de plazo para hacerlo ? Porque leí que era posible pedir la revisión hasta Septiembre de 2023 si no está se haría de Oficio ¿ Esto es cierto ya tengo que esperar a que me la hagan de Oficio al estar a Noviembre de 2023 ?.
En cualquier caso ¿ yo podría pedir una CURATELA provisional de 1-2 años en el momento de la Revisión ?.
No se si ya estoy fuera de plazo y tengo que esperar a ser revisado de oficio y tampoco se si se puede solicitar por mi parte la extinción de la representación legal al no necesitar por mas tiempo ningun tipo de apoyo y si se puede pedir una CURATELA provisional de 1-2 años en caso de que el juez encuentre que si necesito seguir teniendo apoyo.
Muchas gracias.
Carlos
Puede usted llamarme por teléfono y pedirme una consulta, estaré encantada de ayudarle, muchas gracias!