Nueva normativa para las solicitudes de asistencia jurídica gratuita: Real Decreto 141/21 Reglamento Asistencia Jurídica Gratuita. Incluimos el link directo a la norma.

La modificación sustantiva está en la Disposición adicional primera. Autorización de cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

BOE Núm. 59 Miércoles 10 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 27586
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3698 Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita,
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación
de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y
representación gratuita, como un servicio público que, con la participación de los Consejos
Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España,
se organiza por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con
competencias en materia de Justicia, a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita, de los Colegios de Abogados y de Procuradores, garantizando, en todo caso, su
prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la
efectiva aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Disposición 3698 del BOE núm. 59 de 2021

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