Adjunto acompaño el texto íntegro del nuevo acuerdo del Juzgado de Instancia y Familia nº 8 de Salamanca, que a partir de hoy está en vigor.

Faculta a los menores de progenitores no custodios al día de la fecha al reencuentro con sus progenitores, en pro del SUPERIOR INTERÉS DEL MENOR.

Finalmente, esta resolución que ha sido tan controvertida y esperada en Salamanca, y que ha sido objeto de crítica en el sector jurídico, y en especial por los abogados de progenitores que se han visto desposeídos del derecho de visitas para con sus hijos en este gran lapso de tiempo.

Recordemos que son más de 44 días, en los que muchos menores no han podido ver / estar / y  o visitar a sus padres durante la vigencia del período de alarma y confinamiento del gobierno con motivo del COVID19.

Muchos otros juzgados, incluidos la mayoría en Castilla y León, han permitido el contacto y han propiciado un régimen de flexibilidad y sentido común, que en Salamanca ha brillado por su ausencia.

Los grandes desprotegidos han sido los menores, y sus padres y madres están ahora indignados. ¿Cómo se procederá a la recuperación de un derecho fundamental como este?

Por favor, si tienen alguna duda, contacten conmigo directamente, les atenderé personalmente en esta época tan complicada que nos toca vivir juntos y separados.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE SALAMANCA, FAMILIA

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2011 por el que se declaró el estado  de alarma para fa gestión de la situación de crisis sanitaria apasionada por el COVID-19, este Juzgado acordó y comunico en defecto de acuerdo entre los progenitores,  que  con carácter general se suspendía las visitas   la vigencia del régimen de visitas con menores, permaneciendo estos en el domicilio del progenitor custodio, así como, suspensión en régimen de guarda y custodia compartida.

Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de abril del año 2020 , Orden del Ministerio de Sanidad que autoriza a los menores de 14 años la posibilidad de desplazarse fuera del domicilio familiar, teniendo siempre presente en todo caso el

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, previa consulta con el Ministerio Fiscal, en defecto de acuerdo entre los progenitores SE ACUERDA:

  • Restablecer la vigencia régimen de guarda y custodia compartida sobre los menores, a partir del día 27 de abril, con posibilidad de comenzar recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor, siempre que este progenitor tenga la disponibilidad de la recuperación inmedi
  • Restablecer la vigencia del régimen de visitas anterior a la Declaración del Estado de Alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le correspond

Con respecto a  las salidas de Jos menores  durante  los fines de semana, será el progenitor no custodio el encargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos

  • Se mantiene fa obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada vez que sea requerido para elfo, sobre el estado de salud del menor, así como, de potenciar, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio telemático.
  • Este ACUERDO se aplica para los casos que entre los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia

Este acuerdo será comunicado al Sr. Juez Decano de los Juzgados de Salamanca para su traslado al limo. Sr. Fiscal Jefe y a los Sres. Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores.

En Salamanca,a 27 de Abril del año 2020.

Firmado: Raquel Pérez Martín, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia del Número 8 , FAMILIA, Salamanca

Juzgados Salamanca (criterios abril 2020)

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