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Visitas a mi web analeon.com

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Buenos días a tod@s los que me visitáis: Os mando un abrazo jurídico desde Valladolid! Lo primero, quería agradecer a las personas que me visitan, que ven mi página y que navegan por ella. También quiero compartir este ranking de visitas desde sitios muy diversos,...

Nulidad de cláusula suelo: costas

Nulidad de cláusula suelo: costas

Ejercicio de acción de nulidad y condena en costas
«Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sabino Y Dª.
Encarnacion , frente a CAIXABANK S.A.:
1.- Declaro la nulidad, por no cumplir los requisitos de inclusión ni de claridad, de la cláusula contenida en la
Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgado el 30-10-08 ante el Notario Sr. Ruiz Granados,
con número 5260 de su protocolo, concretamente en la letra d) de la cláusula TERCERA BIS cuyo tenor literal
es el siguiente:
«TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE. d)) Tipos mínimo y máximo. Se establece que, desde la primera
revisión de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,95% ni superior al 15%.»
La declaración de nulidad comporta:
I.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde
su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo
sucesivo hasta el fin del préstamo.
II.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia
de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (que serán calculados en ejecución de sentencia en
caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución), más los intereses legales
desde la fecha del emplazamiento.
2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
3.- Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada»

El Gobierno prorroga la justicia telemática

El Gobierno prorroga la justicia telemática

Dispensa del uso de toga.
La limitación del acceso del público a las vistas.
Celebración telemática de los actos procesales,  excepto en procedimientos penales por delitos graves o la realización de informes médico-forense basados únicamente en documentación médica.
Los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas y, prácticamente todos los actos procesales, se realizan así preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, excepto en procedimientos penales por delitos graves.
Los abogados debemos también disponer de medios telemáticos para nuestros clientes, o sino, podemos acudir a los Colegios de Abogados que nos los pueden proporcionar.

Derecho de Familia.

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Derecho Civil.

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Derecho Mercantil.

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Derecho de la Infancia.

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Derecho Penal.

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Mediación y resolución alternativa de conflictos.

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