Hechos del caso: disputa sobre la filiación de una menor y el inicio del plazo
La controversia se origina cuando se interpone demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto de una menor. Existían incertidumbres sobre quién era el padre biológico de la menor, ya que la madre, había mantenido relaciones con ambos posibles progenitores durante el periodo de concepción.
La Audiencia Provincial, en segunda instancia, había considerado que, dada la existencia de esas dudas y la falta de certeza hasta la obtención del resultado de la prueba de ADN, el plazo anual para ejercitar la acción (establecido en el apartado 2 del artículo 133 del Código Civil) debía computarse desde el momento en que el demandante recibió el resultado de dicha prueba. Así, se rechazó la caducidad de la acción y se estimó la demanda.
Posturas enfrentadas: conocimiento probable versus certeza científica
Los recurrentes en casación alegaron que el inicio del plazo de caducidad debía situarse en el momento en que el presunto padre «conoció o pudo conocer el nacimiento de la niña», independientemente de que tuviera o no absoluta certeza de su paternidad. La parte recurrida sostuvo, por el contrario, que solo con el informe de ADN, del que tuvo conocimiento ya iniciado el procedimiento, podía empezar a correr dicho plazo.
El Ministerio Fiscal apoyó la tesis de los recurrentes resaltando que la demanda se interpuso más de un año después del nacimiento de la menor.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso de casación en cuanto al primer motivo y refiere que la doctrina consolidada—citando sentencias previas, como la 631/2025—establece que el plazo de un año previsto en el artículo 133.2 del Código Civil se inicia cuando el progenitor dispone de elementos suficientes para considerar razonable, probable o verosímil la paternidad, sin que sea imprescindible una certeza absoluta o científica.
En palabras del Alto Tribunal, «la determinación del dies a quo de dicho plazo no puede identificarse con «el de la constancia cierta de la paternidad, pues tal pauta determinaría que la acción pudiera ejercitarse sine die, toda vez que solo podría obtenerse ésta mediante la práctica de pruebas biológicas»».
En el caso concreto, el reclamante de la paternidad, que había mantenido una relación con la demandada en las fechas próximas a la concepción y era conocedor del embarazo y nacimiento, era consciente de la posibilidad real de su paternidad desde el nacimiento de la menor. El hecho de solicitar reiteradamente la práctica de una prueba biológica acredita que existían motivos objetivos para fundamentar la reclamación antes de contar con una prueba científica definitiva.
Análisis del segundo motivo: falta de intervención procesal del menor
En cuanto al segundo motivo—relativo a la correcta constitución de la relación jurídico-procesal por no haber sido llamada al proceso la menor, como establece el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— el Supremo desestima la nulidad de actuaciones pretendida. Considera que no hubo indefensión material, ya que tanto la madre como el supuesto padre actuaron con posiciones contradictorias y el Ministerio Fiscal intervino en defensa del interés superior de la menor, conforme prevé el artículo 749 de la LEC.
Efectos y consecuencias prácticas
La resolución declara que, al haber presentado la demanda pasado más de un año desde que el actor tuvo conocimiento suficiente para fundar su pretensión de paternidad, la acción ha caducado. En consecuencia, el Supremo casa la sentencia recurrida y estima el recurso de apelación, desestimando la reclamación de paternidad por caducidad de la acción.
Esta sentencia tiene gran transcendencia práctica, pues clarifica que el plazo de caducidad no se suspende hasta que exista certeza científica sobre la paternidad. El progenitor interesado debe actuar desde que, en virtud de las circunstancias objetivas conocidas, pueda considerar plausible la posibilidad de ser el padre, incluso aunque existan ciertas dudas o la oposición de la madre a colaborar en la práctica de pruebas biológicas fuera del proceso.
Lo hemos leído en Iberley.
l Tribunal Supremo, en su sentencia 66/2026, ha fijado que el plazo de un año para reclamar la paternidad no matrimonial comienza cuando el presunto padre dispone de indicios razonables que hagan verosímil su paternidad —como conocer el embarazo y el nacimiento tras mantener relaciones en la época de concepción— y no cuando obtiene la certeza científica mediante una prueba de ADN. De este modo, el Alto Tribunal aclara que no es necesario contar con una prueba biológica definitiva para que empiece a correr el plazo, ya que esperar a esa certeza permitiría ejercer la acción sin límite temporal; por ello, si la demanda se presenta más de un año después de existir esos indicios suficientes, la acción caduca.
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