El TS concreta cómo fijar visitas en Punto de Encuentro tras violencia doméstica


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El Tribunal Supremo mantiene visitas supervisadas padre-hija tras condena por maltrato, pero obliga a concretar calendario y control judicial periódico.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 216/2026, de 12 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:544, resuelve un recurso de casación en un procedimiento de modificación de medidas definitivas entre progenitores con dos hijas menores, en un contexto de violencia doméstica previamente enjuiciada en vía penal.

El litigio se centraba en dos cuestiones principales: la privación de la patria potestad del padre y la supresión del régimen de visitas respecto a una de las hijas, después de que este hubiera sido condenado por un delito de maltrato habitual a las menores y se hubieran dictado medidas penales de alejamiento y prohibición de comunicación.

Contexto: condena penal y modificación de medidas

Tras varios convenios y modificaciones de medidas que culminaron en una guarda y custodia compartida, la madre denunció al padre en 2020 por un delito de malos tratos en el ámbito doméstico con episodios de violencia física y verbal a las hijas. En 2022 se dicta sentencia de conformidad condenando al progenitor por delito de maltrato habitual, imponiéndole 21 meses de prisión, prohibición de aproximación durante 33 meses a menos de 300 metros de las menores y prohibición de comunicarse con ellas durante ese mismo periodo, además de indemnizaciones a cada hija.

En paralelo, la madre promovió en 2021 una demanda de modificación de medidas solicitando:

 

  • La privación al padre de la patria potestad de ambas hijas.
  • La atribución en exclusiva de la guarda y custodia, sin régimen de visitas.
  • Una pensión de alimentos de 250 euros mensuales por hija.

El padre se opuso, alegando inexistencia de variación sustancial de circunstancias y dificultades económicas.

 

En primera instancia se mantuvo la patria potestad compartida, pero se atribuyó su ejercicio en exclusiva a la madre, junto con la guarda y custodia. Se suprimieron las visitas respecto a la hija mayor y se fijó un régimen de visitas supervisadas en Punto de Encuentro Familiar (PEF) para la hija menor, además de la pensión de alimentos de 200 euros por hija pactada en medidas provisionales.

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la negativa a privar de la patria potestad al padre y mantuvo el régimen de visitas supervisadas para la menor, introduciendo un límite temporal de dos años al ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre y ajustando la fecha de actualización de la pensión y la necesidad de consentimiento para ciertos gastos extraordinarios.

Objeto del recurso de casación: visitas en contextos de violencia

La madre recurrió en casación invocando infracción de los artículos 94 y 160 del Código Civil, en relación con el apartado 2 del artículo 2 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, denunciando oposición a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio en contextos de violencia y sobre la primacía del interés superior del menor.

Sostenía que, existiendo sentencia penal condenatoria por malos tratos físicos y psicológicos respecto de la menor y habiendo manifestado esta su negativa a mantener contacto con su padre, tanto ante la autoridad judicial como en el propio Punto de Encuentro, la fijación de un régimen de visitas vulneraba su interés superior.

El Ministerio Fiscal, por el contrario, entendió que el establecimiento de visitas supervisadas estaba justificado, pero consideró que la sentencia de la Audiencia había fijado un régimen excesivamente amplio e indeterminado, delegando en la práctica toda su concreción en los profesionales del PEF sin suficiente control judicial. Por ello interesó la estimación parcial del recurso, para concretar días y duración de las visitas y establecer un sistema de seguimiento periódico mediante informes.

Valoración del caso concreto: visitas supervisadas sí, pero con control judicial

Tras realizar un amplio repaso respecto del marco normativo y jurisprudencial sobre el interés superior del menor y el régimen de visitas y comunicación de los menores con el progenitor no custodio en contextos de violencia de género o doméstica, el TS entra a valor el caso concreto llegando a la conclusión de que la mejor forma de proteger el interés superior de la menor «es el establecimiento de un régimen de visitas con su padre en un entorno controlado y supervisado, con posibilidad de progresión, siempre bajo el necesario control judicial».

Es decir, en el caso analizado, entiende el Alto Tribunal que el interés superior de la menor no exige la supresión total del régimen de visitas, sino su mantenimiento en forma de visitas supervisadas en un entorno seguro, con una regulación precisa y sometida a control judicial.

Para llegar a esta conclusión, la Sala destaca varios elementos:

 

1. Informe psicosocial del Instituto Navarro de Medicina Legal: el informe, basado en entrevistas y pruebas psicológicas a progenitores y menores, distingue entre ambas hijas: recomienda ausencia de contacto con el padre respecto a la mayor, pero respecto a la menor aconseja iniciar visitas en el Punto de Encuentro Familiar.

 

 

2. Exploración judicial de la menor: la Audiencia Provincial, tras explorar personalmente a la hija menor y constatar su negativa a acudir a las primeras visitas en el PEF, concluye que dicha oposición no es fruto de una decisión totalmente libre de influencias adultas, lo que introduce dudas sobre el origen de su rechazo.

 

 

3. Evolución temporal y ausencia de nuevos episodios: la Sala resalta que han transcurrido varios años desde los hechos penales y que no constan nuevos comportamientos violentos del progenitor hacia otros hijos o terceras personas. Además, el régimen previsto se limita a visitas supervisadas, lo que reduce sustancialmente el riesgo para la menor.

 

 

4. Riesgo de ruptura definitiva del vínculo: la menor se aproxima a los 14 años y lleva sin contacto personal con su padre desde 2020, lo que, según el Tribunal, genera un riesgo grave de cronificación de la ruptura afectiva y de que la relación paternofilial resulte irrecuperable, en contra del interés superior de la menor y de la doctrina europea sobre mantenimiento de los lazos familiares.

 

En este contexto, el Tribunal Supremo entiende que la mejor protección del interés de la menor pasa por:

  • Mantener un régimen de visitas en entorno controlado (PEF).
  • Garantizar un seguimiento judicial efectivo que permita adaptar o cesar las visitas si se aprecia riesgo real para la menor.

Concreción del régimen de visitas y comunicaciones

La Sala aprecia, no obstante, que el régimen fijado por la Audiencia resultaba demasiado indeterminado al dejar en manos de los profesionales del PEF la fijación de frecuencia, duración y seguimiento de las visitas y contactos telefónicos, sin pautas objetivas ni calendario ni previsión de revisión judicial periódica.

Acogiendo en lo sustancial la posición del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo señala: «(…) no es posible dejar en manos de los técnicos del Punto de Encuentro Familiar o del equipo técnico la determinación de los términos concretos del régimen de visitas, que operaría en tal caso sin un efectivo y real control judicial. Habrá de ser siempre una resolución judicial, adoptada tras audiencia de las partes, la que en su caso establezca la modificación, en uno u otro sentido, cuantitativa o cualitativamente, del régimen de comunicación entre padre e hija (…)».

En consonancia con lo anterior:

1. Mantiene el criterio de visitas supervisadas: se confirma la existencia de un régimen de visitas entre padre e hija menor, rechazando la pretensión de la madre de suprimirlo por completo.

2. Establece un régimen mínimo concreto con contactos personales supervisados en PEF, informes trimestrales sobre la evolución de las visitas y contactos telefónicos semanales.

El Tribunal Supremo subraya, finalmente, que cualquier ampliación, reducción o supresión futura del régimen deberá hacerse mediante resolución judicial motivada, previa audiencia de las partes y atendiendo a la evolución del comportamiento del padre y al impacto real en el bienestar de la menor.

Impacto práctico de la sentencia

La resolución refuerza varias ideas clave para la práctica forense en materia de familia y violencia doméstica:

1. Primacía del interés superior del menor, caso por caso: el interés del menor es un concepto jurídico indeterminado que debe concretarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada asunto: ni se impone siempre la supresión de visitas ante cualquier condena penal, ni se mantienen siempre vínculos cuando su mantenimiento resulte claramente nocivo.

2. Necesidad de motivación reforzada: las decisiones sobre guarda, custodia y visitas en contextos de violencia exigen un juicio de ponderación expreso entre la protección del menor y los derechos de los progenitores.

3. Visitas supervisadas como solución intermedia: cuando existe un pasado de violencia, pero no se aprecia un riesgo actual suficientemente intenso, y especialmente si el menor no rechaza de forma libre y consistente la relación, las visitas tuteladas en PEF se consolidan como mecanismo para preservar el vínculo en un entorno seguro, compatible con el mandato de protección reforzada.

4. Prohibición de delegar en los PEF la decisión de fondo: los Puntos de Encuentro y equipos psicosociales son instrumentos de apoyo técnico, pero las decisiones sobre la extensión, continuidad o supresión del régimen de visitas corresponden siempre a los órganos judiciales, que deben fijar parámetros claros y revisarlos en función de la evolución del caso.

 

En suma, la STS n.º 216/2026, de 12 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:544, ofrece pautas operativas para compatibilizar la protección de menores víctimas de violencia doméstica con el mantenimiento, cuando sea posible y seguro, de la relación con el progenitor no custodio mediante visitas supervisadas y fuertemente controladas judicialmente.

Leído en https://www.iberley.es/noticias/confirmada-custodia-un-menor-su-padre-mientras-que-cuidado-mascota-se-atribuye-madre-residente-otra-comunidad-34717

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