El Supremo fija cuándo un incumplimiento de visitas es delito

El Tribunal Supremo ha confirmado que un único incumplimiento injustificado de un régimen de visitas acordado judicialmente puede constituir delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su STS n.º 1070/2025, de 30 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5978, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una condena por delito de desobediencia grave a la autoridad. El fallo confirma la condena impuesta a una madre que incumplió el régimen de visitas de los abuelos paternos fijado por resolución judicial.

La resolución resulta especialmente relevante porque aclara que la gravedad exigida por el artículo 556 del Código Penal no depende del número de incumplimientos, sino de las circunstancias del caso y de la entidad del mandato judicial desatendido.

Antecedentes del caso

Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando la acusada, pese a haber sido requerida expresamente por el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Barcelona, no trasladó a sus hijos menores al Punto de Encuentro, tal y como establecía la sentencia firme que reconocía el derecho de visitas de los abuelos paternos.

El Juzgado de lo Penal n.º 22 de Barcelona la condenó a 6 meses de multa por un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP. La AP de Barcelona confirmó íntegramente la sentencia y la condenada acudió a casación alegando que un solo incumplimiento no podía integrar el tipo penal y que el conflicto debía resolverse exclusivamente en la vía civil.

Un único incumplimiento puede ser desobediencia grave

El núcleo de la sentencia reside en la interpretación del artículo 556 del Código Penal. Frente a la tesis de la recurrente, el Supremo reitera su doctrina consolidada: la desobediencia grave no exige reiteración ni múltiples incumplimientos, sino que bastará con la concurrencia de un mandato judicial expreso, claro y debidamente notificado, y una negativa consciente y voluntaria a cumplirlo, siempre que la conducta alcance una especial gravedad.

El Tribunal es tajante al afirmar que no se trata de una cuestión de cantidad, y que un único incumplimiento injustificado puede colmar la antijuridicidad del tipo penal, especialmente cuando afecta a un régimen de visitas que incide en el interés superior del menor.

Impacto práctico de la sentencia

La STS n.º 1070/2025, de 30 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5978 consolida una doctrina clara: el incumplimiento de un régimen de visitas judicialmente establecido puede tener consecuencias penales incluso si se trata de un solo episodio, siempre que sea grave e injustificado. Así pues, la sentencia refuerza el cumplimiento estricto de las resoluciones judiciales.

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https://www.iberley.es/noticias/el-supremo-aclara-desobediencia-grave-visitas-familiares-35943

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