LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL PROCESO DE DIVORCIO

Cuando uno o ambos miembros de la pareja deciden cesar su convivencia en común, se abren ante ellos, desde una perspectiva legal, dos posibilidades: realizarlo por mutuo acuerdo, o por la vía contenciosa.

En este último caso, nuestro ordenamiento jurídico (a través del artículo 777 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), especifica que, cuando no existe acuerdo, es el juez quien toma la decisión que considere oportuna. En el caso de que existan menores, la decisión se tomará siempre siguiendo el mejor interés de los menores.

En este contexto, y de forma paralela al procedimiento contencioso, se inserta la mediación familiar, que se ha mostrado como la técnica más eficaz para la resolución de conflictos matrimoniales; porque, por un lado, minimiza el trauma que se genera en los procesos contenciosos, y por otro, facilita la cooperación entre los progenitores (Coy, 1989; Pierce et al., 1993)

Esta intervención, independientemente del momento del proceso en que se produzca, ha de estar guiada por una filosofía encaminada a reorganizar la familia, con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas que la ruptura familiar suele implicar.

 

PRINCIPALES VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR:

Las principales ventajas de la mediación familiar se pueden concretar en las siguientes (Barea et al., 1998), a saber:

a) Economía en tiempo y dinero.

La mediación es una medida más rápida y más barata que cualquier actuación judicial. No obstante, éstas no son las características más relevantes de la mediación, ni la principal motivación que debiera guiar su utilización (con excepción de las parejas que no tengan descendencia).

b) Posibilita que los padres se centren en las necesidades de sus hijos.

En otras palabras, permite que la ruptura conyugal no conduzca necesariamente a la ruptura familiar. Éste es el factor más importante cuando existen hijos.

c) Los miembros de la pareja proponen las soluciones y llegan a un acuerdo de forma consensuada.

La pareja es la verdadera protagonista y son ellos quienes resuelven la situación conflictiva. Esto conlleva, además, mayor satisfacción para ambos y un incremento de las posibilidades de cumplir los acuerdos alcanzados. Por si fuera poco, la mediación les ayudará a adquirir nuevas estrategias de resolución de conflictos, que les servirán en el futuro en todos los ámbitos de la vida.

d) Puede iniciarse en cualquier etapa del procedimiento.

Aunque lo más recomendable es antes de iniciar los trámites legales, también es factible incluso después del proceso legal de separación o divorcio, para modificar la sentencia judicial que, con cierta frecuencia, no satisface a ninguna de las partes.

 

¿QUÉ SE CONSIDERA “EL MEJOR INTERES DEL MENOR”?

Como ya se ha adelantado, tanto la resolución del juez en el proceso contencioso, como la posible intervención de profesionales durante el proceso (mediadores, psicólogos…), ha de estar presidida por la defensa del mejor interés del menor.

Desde el punto de vista legal, el mejor interés del menor se define a través de parámetros como: nutrición, guía, orientación, vínculos emocionales, estabilidad, relación saludable, entre otros. Sin embargo, diversos autores consideran que éstos se presentan vagos e imprecisos (Fariña, Seijo, Arce y Novo, 2002).

De forma más específica, exponemos las seis consideraciones que Sthall señala, en un intento de concretar y “operativizar” dicho concepto, y que todo experto ha de estimar:

1. La situación parental más adecuada es aquella que contempla a los dos progenitores involucrados en la vida diaria del menor, tanto como sea posible (por ejemplo, colegio, vida social, actividades extraescolares).

2. Los niños han de observar que sus padres pueden mantener una relación posterior a la separación o divorcio relativamente libre de hostilidades.

3. Los hijos han de repartir su tiempo con cada padre, de tal forma que se produzcan el menor número de mudanzas posibles, y, cuando éstas se produzcan, que discurran de la forma más natural posible en la vida del niño.

4. La planificación parental, debe ajustarse a los requerimientos propios de la edad y a las capacidades del menor.

5. Cuando existe un conflicto importante entre los progenitores, o entre un hijo y uno de sus padres, ha de intentarse una intervención tendente a solventarlo o, cuando menos, que amortigüe el nivel de conflicto.

6. Finalmente, si uno de los padres presenta disfunciones psicológicas, comportamientos inadecuados o se encuentra en una relación tóxica o emocionalmente nociva para el menor, siempre ha de primar la seguridad del menor por encima de los intereses de los padres.

A tenor de lo expuesto, el procedimiento más efectivo para defender el mejor interés del menor es la mediación familiar. Es por ello que numerosos profesionales consideran que toda intervención (psicológica) ha de intentar encaminar el proceso a través de la mediación.

 

UN FUTURO POR DELANTE

Ser hijo de padres separados no tiene porqué llevar asociada una problemática para el menor.

Si la ruptura de pareja se realiza sin desembocar en ruptura de familia, los progenitores se mantienen psicológicamente equilibrados, y realizan con responsabilidad su labor parental, los menores no tendrían porqué sufrir ningún desajuste emocional, psicológico, familiar, escolar o social.

Por Pablo Cerecedo Cembranos

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