BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154 Jueves 29 de junio de 2023 Sec. I. Pág. 90565

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de
La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.

El presente real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte
dispositiva que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco
disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
nueve disposiciones finales.
El libro primero transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo
que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
intracomunitarias, estructurándose en cuatro títulos.
El título I incluye un capítulo I que contiene disposiciones preliminares relativas a las
limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación
estructural reguladas; un capítulo II, que contiene, novedosamente, las disposiciones
comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean
operaciones internas o transfronterizas, no obstante las adaptaciones en su caso
oportunas a cada operación y que comprenden, la elaboración del proyecto de
modificación estructural, los informes del órgano de administración y de expertos
independientes, la publicidad preparatoria del acuerdo, la aprobación de operación
proyectada, el acuerdo unánime de modificación estructural, la publicación e
impugnación del acuerdo, la protección de socios y acreedores y la eficacia de la
inscripción y validez de la operación inscrita.
Estas disposiciones comunes se completan, en el título II, con una serie de normas
específicas para cada uno de los tipos de modificación interna regulados en la ley:
transformación por cambio de tipo social (capítulo I), fusión (capítulo II), escisión
(capítulo III) y cesión global de activo y pasivo (capítulo IV).
En este ámbito de las operaciones internas, la opción de armonizar su régimen al de
las modificaciones estructurales transfronterizas, se ha llevado a cabo, manteniendo en
este título II el actual texto de la Ley 3/2009, de 3 de abril, procediendo al cambio de
numeración del articulado y suprimiendo las menciones y especialidades para las
fusiones transfronterizas que, en su caso, se recogen en el título que regula a éstas.
Asimismo, en ocasiones ha sido necesario un cambio de denominación de las
tradicionales modificaciones estructurales internas incluidas en la Ley 3/2009, de 3 de
abril, pasando a denominarse, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2121, el
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Verificable en https://www.boe.es
«traslado internacional de domicilio» como «transformación transfronteriza», que, a su
vez, se diferencia de la transformación por cambio de tipo social, que no conlleva cambio
de ley nacional.
De otro lado, en un ámbito sustantivo, se ha considerado conveniente extender
también al ámbito interno algunas de las opciones de política legislativa adoptadas
respecto de las modificaciones estructurales transfronterizas, como es la previsión que
contempla la Directiva (UE) 2019/2121 de dos tipos de fusiones simplificadas, añadiendo
al único supuesto hasta ahora previsto de que un mismo socio sea dueño de todas las
acciones o participaciones de las sociedades fusionadas, el de que unos mismos socios
sean dueños en la misma proporción de todas las sociedades fusionadas, dado que no
se aprecia motivo alguno que justifique una regulación diferente para las fusiones
internas y para las fusiones transfronterizas.
Igualmente, la simplificación de requisitos que la citada Directiva establece respecto
de la escisión por segregación transfronteriza aconseja no sujetar a las segregaciones
internas a mayores requisitos que las operaciones transfronterizas.
Finalmente, en materia de escisión, se ha optado por extender también al ámbito
interno el régimen contemplado respecto de las escisiones transfronterizas, la
responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las
deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada,
limitándose no obstante la responsabilidad de la sociedad escindida al activo neto que
quede en ella. Esta era una posibilidad que se ofrecía a los Estados miembros en el
artículo 146.6 de la Directiva 2017/2011 (versión codificada), no acogida en su momento
y de la que en cierto modo se parte en la Directiva UE 2019/2121.
Se ha considerado que este real decreto-ley constituye el marco adecuado para
incorporar esta previsión, por dos razones: por un lado, porque este régimen de
responsabilidad permitiría evitar la declaración de un elevado número de concursos de
acreedores de las sociedades escindidas, lo que acontece frecuentemente en la práctica;
y, por otro lado, porque habiéndose optado en la transposición de la Directiva
UE 2019/2121, por extender su ámbito de aplicación también a sociedades que se
encuentren bajo marcos de reestructuración preventivos (planes de
reestructuración/planes de continuación), es importante evitar que, colocado el pasivo
más numeroso en la sociedad escindida, esta no pueda atender a su satisfacción,
frustrándose la ejecución de dichos planes y viéndose abocada en su caso a un
procedimiento judicial concursal (concurso de acreedores).
Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título
III, relativo a las intraeuropeas, y en el título IV dedicado a las extraeuropeas. La
regulación de estas últimas en este texto normativo se justifica a la vista del elevado
número de operaciones que se producen en la práctica en este ámbito.

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