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Cabecera: TS Sala 1ª; 23-12-2022. El TS fija que las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido improcedente durante el matrimonio se consideran bienes gananciales.
Jurisdicción: Civil
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 23/12/2022
Tipo resolución: Sentencia
Sala: Primera Sección: Primera
Número Sentencia: 1036/2022 Número Recurso: 4814/2020
Numroj: STS 4762:2022
Ecli: ES:TS:2022:4762
Voces sustantivas: Disolución de la sociedad, Relaciones laborales, Régimen económico matrimonial, Sociedad de gananciales, Alimentos, Bienes gananciales, Bienes privativos, Cuantía de los alimentos, Devengo, Derecho al trabajo, Edad, Efectos personales, Incumplimiento del contrato, Pérdida del derecho, Separación de hecho, Carácter ganancial, Contrato de trabajo, Créditos de la sociedad de gananciales, Disolución de la sociedad de gananciales, Disolución del régimen económico, Divorcio, Duración del contrato, Embargo, Matrimonio, Puestos de trabajo, Régimen económico, Salario
Voces procesales: Formación de inventario, Recurso de apelación, Recurso de casación, Diligencias de ordenación, Escrito de oposición, Inventario de la sociedad de gananciales, Liquidación de la sociedad de gananciales, Sentencia de divorcio

RESUMEN:

 

El tribunal distingue entre el derecho a obtener empleo y el trabajo en sí mismo. El primero constituye un bien privativo, inalterado por el hecho de ser despedido, ya que puede seguir en el mercado laboral. Se trata de un derecho inherente a la persona, por tanto, no es susceptible de pérdida por una finalización de la relación laboral, recogido en el art. 1.346.5º CC. Sin embargo, las ganancias que se generen de la misma se consideran gananciales, al derivar de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, finalizado durante la vigencia del matrimonio. Este último caso se encuentra recogido por el art. 1.347.1º CC. Por lo tanto, el motivo de denegación de la Audiencia Provincial queda desvirtuado.

 

Jurisprudencia] [TS][Civil] Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de inventario. Indemnización por despido.

1. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2017 decretó el divorcio de Alexis y Victoria, que habían contraído matrimonio el 11 de octubre de 1992. Esa sentencia fue apelada por lo que se refiere a la cuantía de alimentos que fijó respecto de los hijos del matrimonio.

2. El 10 de diciembre de 2018, el Sr. Alexis presentó escrito por el que solicitó la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por lo que ahora interesa, la esposa solicitó la inclusión en el activo del «crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Alexis por importe de 53.278,50 euros correspondientes a la indemnización de 45 días por año trabajado desde el 15 de octubre de 1993 hasta el 12 de febrero de 2012, y a 33 días por año a partir de esa fecha y hasta el despido el 12 de abril de 2017».

El esposo se opuso a esta pretensión alegando que la decisión de la esposa de separarse fue firme desde febrero de 2017, cuando encargó a una agencia de detectives el seguimiento del esposo por sospechar de una infidelidad; que el despido de la empresa de la que la esposa es copropietaria se produjo el 12 de abril de 2017, que fue declarado improcedente por sentencia de lo social de 10 de enero de 2018, y que cobró la indemnización transcurrido más de un año desde el cese efectivo de la convivencia, que es el momento decisivo a efectos de determinar la naturaleza ganancial de los bienes.

3. El juzgado rechazó incluir la indemnización por despido en el activo del inventario.

4. La Sra. Victoria interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juzgado. La Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación

5. La Sra. Victoria interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

El Supremo estima el recurso.

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