Interesante artículo sobre la regulación del contrato a distancia (on line), venta fuera de establecimiento mercantil desde el punto de vista de los consumidores.

Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario. Art. 92.4 de la LGCU.

La regulación de los contratos celebrados a distancia y de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil se encuentra prevista en el título III de libro II de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario (en adelante, LGDCU), en concreto, en los artículos 92 a 113 de la LGDCU.

https://www.iberley.es/temas/regulacion-contrato-distancia-venta-fuera-establecimiento-mercantil-62929

 

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