[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Parejas de hecho. Prueba de la existencia de una pareja de hecho se acredita a los efectos del art. 38.4 del TRLCPE mediante la inscripción en un registro autonómico o municipal específico.

Por la representación procesal de doña Adolfina se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 518/18, recurso que tenía por objeto la resolución de fecha 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se acuerda denegar la pensión de viudedad solicitada.

La Administración denegó la pensión de viudedad en aplicación del artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando alguno de los medios taxativamente filados por ese precepto legal: «se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja».

En este ámbito el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que «que la pensión de viudedad que la norma
establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio
de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de
los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o
mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho
a la igualdad ante la ley por afirmar que «la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación
objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional. En efecto, en concordancia con lo manifestado en
este proceso constitucional por el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, el requisito discutido
para ser beneficiario de la pensión de viudedad obedece al objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica
en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social,
evitando la concurrencia de títulos de reclamación que den lugar a un doble devengo de la pensión. Y es que el
apartado 2 del mismo art. 174 LGSS reconoce el derecho a la pensión de viudedad, en los casos de separación
o divorcio, a favor de quien sea o haya sido cónyuge legítimo «siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias
o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente»

La sentencia ahora recurrida confirma esa decisión.

El Supremo desestima el recurso.

Roj: STS 1290/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1290
Id Cendoj: 28079130042022100114
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 24/03/2022
Nº de Recurso: 3981/2020
Nº de Resolución: 372/2022
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ M 2571/2020,
ATS 5445/2021,
STS 1290/2022,
AATS 7105/2022
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 372/2022
Fecha de sentencia: 24/03/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3981/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 3981/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 372/2022
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
1
JURISPRUDENCIA
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 24 de marzo de 2022

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c93a8972de4c9cde/20220412

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