Adjunto link sobre delito de sustracción de menor por progenitor custodio en relación con el artículo 225 bis del Código Penal cuando dice que :

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.

Precepto modificado en su párrafo 2 por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Con esta nueva regulación se incluye en cuanto al sujeto activo del delito se refiere tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.

Por lo tanto, el hecho delictivo consiste en la sustracción de un menor sin causa justificada por parte de uno de sus progenitores, reteniéndolo sin devolverlo al otro progenitor una vez finalizado el periodo de visitas, o simplemente cuando uno de los progenitores custodios traslada al menor de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor con quien conviva habitualmente.

Según la doctrina mayoritaria nos encontramos ante un delito especial propio, por lo que solo puede ser cometido por los sujetos previstos en el tipo penal que lo regula. En caso de que concurriesen extraños al autor típico en la participación delictiva, bien como inductores o cooperadores necesarios en los que no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, conforme al art. 65 del CP, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.

 

La sustracción del hijo por el progenitor | Sepín (sepin.es)

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