[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] ITPyAJD. Escritura pública compraventa supermercado. Sujeción. No es necesario que el acto o negocio se inscriba en el Registro, bastando simplemente que sea inscribible, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.

El recurso de casación preparado suscita una cuestión jurídica que guarda bastante parecido a la de otros recursos admitidos a trámite [vid., entre otros, los autos de 24 de enero de 2020 (RCA 6777/2019; ECLI:ES:TS:2020:486 A), 16 de enero de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:272A) y 28 de noviembre de 2019 (RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2019:12713A)]. Estos recursos, no obstante, se refieren a la transmisión de una oficina de farmacia mientras que el presente recurso de casación se refiere a la transmisión de un supermercado. Lo cierto es que la sentencia recurrida equipara totalmente este supuesto con la cesión de una oficina de farmacia. Resulta que, a estas alturas, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dos de ellas de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:3966 y RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2020:3965) y, la otra 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019; ECLI:ES:TS:2021:613). El problema que debemos resolver es si la doctrina que en ella se fija, insistimos, respecto a la transmisión de oficina de farmacia, puede trasladarse a la transmisión de un supermercado. La sentencia recurrida piensa que sí, si bien es cierto que llegó a la conclusión contraria a la que ha llegado el Tribunal Supremo en dichas sentencias.

El Supremo estima el recurso de la Comunidad de madrid.

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