He leído este interesante artículo sobre el impago de pensiones, que constituye un verdadero acto de violencia económica frente a los hijos y frente a la madre (generalmente) de éstos.

A raíz de la Sentencia: El Juzgado de lo Penal de Mataró n.º 2 en Sentencia de 22 de julio de 2021 —SP/SENT/1116753— expone al Gobierno la necesidad de modificar el Código Penal a los efectos de incluir el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227 CP entre los delitos de violencia de género.

Todo ello, en relación con lo que tipifica nuestro Código Penal:

“Artículo 227

  1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
  2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
  3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas“.

Dejo el link de sepin.es, en un artículo de Ana Vidal Pérez de la Ossa

La violencia económica en el delito de impago de pensiones (sepin.es)

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