EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA QUE EN LOS CASOS DE IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE UN HIJO MAYOR DE EDAD, EL PROGENITOR QUE CONVIVE CON ÉL TIENE LEGITIMIDAD PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA. TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO PENAL. Sentencia: 557/2020. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal. Puedes consultar el comentario y la resolución indicada en el siguiente enlace.
Doctrina jurisprudencial en los delitos de abandono de familia,
por analeon | Abr 5, 2021 | Derecho de Familia, Derecho Penal | 0 Comentarios
Comentarios recientes