Con fecha de ayer, se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, a cuyo contenido íntegro puedes acceder a través de este enlace.

El apartado primero de dicho artículo se establece que entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de una serie de actividades, debidamente justificadas, entre las que se encuentran incluidas, en sus apartados c) y g), el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y el retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

No obstante no se preocupen, porque los Abogados de los Ilustres Colegios de Castilla y León seguimos prestando servicios de guardia en situaciones necesarias, incluso  durante el horario en que se limita la libertad de circulación de las personas.

 

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