El pasado sábado día 19, se ha publicado en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID–19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto–ley 16/2020, de 28 de abril), de cuya tramitación parlamentaria os informamos en pasadas fechas. Puedes examinar su contenido a través del siguiente enlace.

Como medidas destacadas en lo que se refiere a nuestro desempeño profesional como abogados, tendremos en cuenta lo siguiente:

1º Se recoge la celebración preferente de actos procesales mediante presencia telemática hasta el 20 de junio de 2.021, salvo en la jurisdicción penal, y por delito grave (artículo 14). En Valladolid, a partir de hoy, se han reasignado las salas como en la situación anterior al confinamiento, con lo que en función del desarrollo de la situación sanitaria, parece que la tendencia es a la presencialidad.

2º Se mantiene la posibilidad de ordenar la asistencia de público a las salas de vistas, e incluso su difusión por medios telemáticos  (artículo 15), así como de realización de informes médico-forenses y de equipos psicosociales mediante examen tan solo de documentación médica (artículo 16).

3º Se prorroga la dispensa del uso de togas en las audiencias públicas hasta el 20 de junio de 2.021 (artículo 17).

4º Se ha conseguido eliminar del texto definitivo la exigencia de cita previa para los profesionales, que tan solo se mantiene para los ciudadanos, que sí precisarán de dicha cita o señalamiento para el acceso a los edificios judiciales (artículo 18). 

5º Se contempla la posibilidad de transformar órganos judiciales de nueva creación en órganos judiciales asociados al COVID-19 (artículo 19) y de reorganizar o reasignar funciones al personal de al Administración de Justicia: Jueces de adscripción territorial (artículo 20), personal de la Administración de Justicia (artículo 21) o Letrados de la Administración de Justicia (artículo 23).

6º También se mantiene la posibilidad de establecer jornadas de trabajo de mañana y tarde (artículo 22).

La norma contempla algunas medidas procesales de interés, tanto en relación con la tramitación preferente de algunos procedimientos (158 CC; arrendamientos o hipotecas vinculadas a moratorias COVID; despidos y laborales asociados a las normas dictadas durante esta pandemia; registro civil), como modificaciones en materia concursal o de competencia de los juzgados de lo contencioso y de los TSJ. También se recogen cambios en materia de seguridad aérea en relación con la asistencia y compensación a  los viajeros.

En la Disposición adicional séptima, se hace constar el compromiso del Gobierno de presentar a la Comisión de justicia del Congreso y del Senado un estudio acerca de la posibilidad de incorporar en el régimen legal de las obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid . 

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