Dejo aquí el enlace, para poder acceder al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se pueden leer las siguientes medidas: 

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (artículo 1), aplicable una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales.

Prórroga de contratos de arrendamiento de vivienda habitual (artículo 2) y moratorias de deuda arrendaticia (artículos 2 a 9).

Moratoria hipotecaria y de créditos de financiación no hipotecaria en supuestos de vulnerabilidad económica, aplicable también a profesionales en determinadas condiciones (artículo 16 y siguientes).

Bono social (artículo 28); subsidio empleadas del hogar (artículo 30); Subsidio excepcional por fin de contrato temporal (artículo 33).

Medidas de apoyo a los autónomos: Moratoria de cotizaciones sociales (artículo 34) y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social (artículo 35).

Medidas de protección de consumidores: Resolución de determinados contratos (artículo 36); restricciones a la publicidad del juego (artículo 37).

Medidas para sostener la actividad económica (artículos 38 y siguientes), tanto de apoyo a la exportación, como de flexibilización de contratos de suministros de electricidad (artículo 42); gas natural (artículo 43) para autónomos que acrediten alta en el RETA o asimilable; suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (artículo 44) para PYMES y autónomos (RETA o asimilable); Aplazamientos extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por CCAA y entidades locales a empresarios y autónomos (artículo 50); Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y entidades locales (artículo 53)

Ampliación del plazo para interponer recursos en vía administrativa -también en el ámbito tributario- (Disposición adicional 8ª) que se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración de estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto; suspensión plazos de ejecución de resoluciones de órganos económico/administrativos y de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (Disposición adicional 9ª); Habilitación a los autorizados del sistema RED (Disposición adicional 16ª).

Agilización procesal (Disposición adicional 19ª). En esta Disposición adicional se anuncia la aprobación de un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso administrativo, así como en el ámbito de los juzgados de lo mercantil para ayudar a la recuperación económica una vez superado el estado de alarma.

Disponibilidad de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad (Disposición adicional 20ª).

Al mismo tiempo, entre las disposiciones transitorias se contienen algunas de interés para nuestro ejercicio profesional: Previsiones en materia de concursos de acreedores (Disposición Transitoria 4ª); y entre las Disposiciones finales (en concreto en la 1º. Punto 13) algunas medidas extraordinarias aplicables a personas jurídicas de Derecho Privado (sesiones telemáticas de órganos de gobierno; suspensión de la obligación de formular cuentas anuales….) y diferentes modificaciones normativas (Ley Reguladora de bases del régimen local; contratos del sector público, sector eléctrico,…)

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