He leído este interesante artículo que nos habla de la abusividad por parte de las Entidades Bancarias, que nos cobran, como usuarios de banca, una comisión abusiva por descubiertos en cuenta bancaria.

Concretamente, el Tribunal Supremo anula el cobro de 30 € realizado por parte del banco, contra la cuenta de un cliente por un descubierto, porque no cumple con las circunstancias que exige el Banco de España para dicho cobro. No puede ser una penalización automática del banco a su cliente. Tampoco discrimina períodos de mora del acreedor.

El T.S. concluye que finalmente es la «indeterminación  de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).

https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/Nota%20Sala%20de%20lo%20Civil%2029%20octubre%202019.pdf

Para quien quiera leerlo con más detenimiento, adjunto el siguiente enlace de Iberley:

https://www.iberley.es/noticias/ts-dicta-primera-sentencia-sobre-abusividad-comision-descubierto-cuenta-29849

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