Esta cuestión suscita muchas consultas, espero poder arrojar algo de luz a través de la lectura e interpretación de la Sentencia que se adjunta.

Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges. Adquisiciones por ambos cónyuges con carácter ganancial. Adquisiciones de un cónyuge para la sociedad. Derecho de reembolso.

El presente litigio plantea como cuestión jurídica el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

La controversia se suscita tras un divorcio, en el momento de la liquidación de una sociedad de gananciales, respecto de varios inmuebles adquiridos constante matrimonio bien por uno solo de los cónyuges (que declara adquirir con carácter ganancial) bien por ambos cónyuges (que declaran comprar con carácter ganancial).

Los problemas que se plantean tienen que ver con el ámbito y los efectos de las atribuciones de ganancialidad por voluntad de los cónyuges ( arts. 1323 y 1355 CC ) y su relación tanto con la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC ) como con los distintos criterios legales de determinación del carácter ganancial o privativo de los bienes (subrogación real, arts. 1346.3 y 1347.3 CC ; adquisiciones mixtas, art. 1354 CC ; «accesión económica», art. 1356 CC ), así como con la relevancia de no haber hecho reserva de que se aporta dinero privativo al adquirir un bien al que se va a atribuir carácter ganancial ( art. 1358 CC ).

El Supremo estima el recurso.

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/bbf8bf045d10faba/20190530

Roj: STS 1591/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1591
Id Cendoj: 28079119912019100013
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 27/05/2019
Nº de Recurso: 3532/2016
Nº de Resolución: 295/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 295/2019
Fecha de sentencia: 27/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3532/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3532/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 295/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Juan Pablo interpuso solicitud de formación de inventario entre él y su ex cónyuge D.ª Reyes .
2.- La solicitud de liquidación de sociedad de gananciales fue presentada el 21 de noviembre de 2014 y
repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getafe y fue registrada con el n.º 692/2014 .
Una vez fue admitida a trámite dicha solicitud, se convocó a las partes para la formación de inventario
3.- Con fecha 14 de enero de 2015 tiene lugar la formación de inventario de los bienes de la sociedad de
gananciales vigente durante el matrimonio de D. Juan Pablo y D.ª Reyes existiendo discrepancia en los
porcentajes de ganancialidad de los tres inmuebles que constaban en el hecho segundo de la demanda, por
lo que se señaló la celebración de vista respecto de las partidas en las que no había acuerdo.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 5 de Getafe dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 , con el siguiente fallo:
«Se aprueba el inventario formado por D. Juan Pablo , representado por la procuradora D.ª Marta Bartolomé
Garretas, en el procedimiento de liquidación de gananciales contra D.ª Reyes , representada por la procuradora
D.ª Gloria Rubio Sanz, en los términos que se recogen en el fundamento jurídico tercero de la presente
resolución -«Tercero.- Por la prueba practicada, valorada en su conjunto, no han quedado acreditadas las
pretensiones de la demandada, ni acredita que fuera de otra titularidad que la del actor la cantidad utilizada
por el demandante para la adquisición del bien; no se acreditan las alegadas reformas que, de haber tenido
relevancia, no hubieran dejado de estar reflejadas documentalmente, ni las revalorizaciones de los inmuebles,
ni tampoco de las alegadas aportaciones a la demandada por su padre, sin que puedan considerarse
acreditadas por la testifical obras de reforma que se alegan importantes, al no aportarse documento alguno
de realización ni de adquisición de materiales ni de permisos de obras o licencias municipales ni de abono
de tasas a tal fin. Por todo ello, procede desestimar las alegaciones de la parte demandada y, no habiéndose
acreditado otros porcentajes distintos de los que figuran en la solicitud, procede que en estos porcentajes
estén atribuidas las propiedades privativas y gananciales; esto es: La vivienda sita en la CALLE000 n.º
NUM000 , de Getafe, le pertenece al actor, con carácter privativo, en un 51,20 por 100 y en el 48,80 restante
a la sociedad de gananciales; el inmueble sito en la CALLE001 , número NUM001 , NUM002 .º NUM003 ,
de Málaga, le pertenece al demandante con carácter privativo en un 100 por 100; y la parcela rústica, sita en
el término municipal de Ugena, Toledo, en el despoblado de Torrejoncillo, en la Vereda del Topo, le pertenece
al demandante en un porcentaje privativo del 66 por 100 y le pertenece a la sociedad de gananciales en un
porcentaje del 34 por 100″-; con imposición de las costas a la demandada».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Reyes .
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo
tramitó con el número de rollo 1456/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha
1 de septiembre de 2016 , con el siguiente fallo:
2
JURISPRUDENCIA
«Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D.ª Reyes representada por la procuradora D.ª M.ª
José Cepeda López (sic), contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Getafe dictada en el proceso sobre formación de inventario número 692/14 seguido con D. Juan
Pablo , representado por la procuradora D.ª Marta Bartolomé Dobarro, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la
mentada resolución y en su consecuencia debemos ACORDAR:
«Que los bienes inmuebles vivienda familiar sita en la CALLE000 n.º NUM000 de Getafe (Madrid), inmueble
sito en la CALLE001 n.º NUM001 , NUM002 .º NUM003 de Málaga y la parcela rústica sita en el término
municipal de Ugena (Toledo), en el despoblado de Torrejoncillo, en la Vereda del Topo, pertenecen a la sociedad
de gananciales; sin distribución de cuotas proindiviso.
«Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia».
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1.- D. Juan Pablo interpuso recurso de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Breve extracto de su contenido.- RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS
1346.3 Y 1354 DEL CÓDIGO CIVIL , que presenta interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a
la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la atribución como bien privativo los adquiridos a costa
o en sustitución de bienes privativos íntegramente, debiendo corresponder en proindiviso a la sociedad de
gananciales y al cónyuge en proporción de las aportaciones respectivas.
«Segundo.- Breve extracto de su contenido.- RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1361
DEL CÓDIGO CIVIL , que presenta interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la enervación de la presunción ganancial con prueba de la
pertenencia privativa.
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas
para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las
partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 28 de
noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo , contra la
sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en
el rollo de apelación 1456/2015 , dimanante del juicio de formación de inventario en liquidación de sociedad
de gananciales 692/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getafe».
3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo
mediante la presentación del correspondiente escrito.
4.- Por providencia de 11 de febrero de 2019 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó
resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 27 de marzo de 2019, fecha
en la que se acordó su suspensión y pase a conocimiento del pleno de la sala señalado para el día 8 de mayo
de 2019 en que ha tenido lugar.

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