La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación.

La cuestión que se plantea es si procede la concesión de la pensión compensatoria solicitada por la esposa en un procedimiento contencioso de divorcio. La sentencia de primera instancia declaró su procedencia y la Audiencia, estimando el recurso del marido, declaró que no había lugar a su reconocimiento. Interpone recursos por infracción procesal y casación la esposa.

 

Roj: STS 462/2019 – ECLI: ES:TS:2019:462
Id Cendoj: 28079110012019100093
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/02/2019
Nº de Recurso: 3497/2016
Nº de Resolución: 96/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 11705/2016,
STS 462/2019
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 96/2019
Fecha de sentencia: 14/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3497/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/02/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 22.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3497/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 96/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
1
JURISPRUDENCIA
D.ª M.ª Angeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por
D.ª Salome , representada por el procurador D. Jorge Bernabéu Travé bajo la dirección letrada de D.ª Gabriela
Camuñas Caruana contra la sentencia n.º 644/2016 dictada en fecha 16 de septiembre por la Sección 22.ª de
la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 1355/2015 dimanante de las actuaciones del
divorcio contencioso n.º 406/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000 . Ha sido parte
recurrida D. Torcuato , representado por la procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortiz Cornago y bajo la dirección
letrada de D.ª M.ª Mercedes Hernández Claverie Gala.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Torcuato interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Salome en la que solicitaba se dictara
sentencia por la que se acordara:
«1.º- La disolución por Divorcio del matrimonio formado por D.ª Salome y D. Torcuato .
«2.º- Declarar disuelto el régimen de sociedad legal de gananciales con efectos desde la separación de hecho
del matrimonio de las partes, es decir, desde el día 8 de noviembre de 2013.
«3.º- Que, se mande inscribir de oficio una vez firme la sentencia que en su día se dicte en el Registro Civil
correspondiente».
2.- La demanda fue presentada el 31 de enero de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1
de DIRECCION000 y fue registrada con el n.º 406/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al
emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. ª Salome contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se condenara al demandante
«al pago de las costas por apreciar circunstancias excepcionales que han obligado a llegar al procedimiento
contencioso».
Además la demandada formula demanda reconvencional en la que solicita:
«…se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda, y dando lugar a la reconvención se
establezcan las siguientes medidas:
«1.- Se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.
«2.- Se atribuya el uso del domicilio familiar a los hijos y a la progenitora.
«3.- Se establezca como pensión de alimentos mensual para los dos hijos del matrimonio los importes de
700,00 euros (en el caso de Gines ) y de 2.290,00 euros (en el caso de Cecilia ), con las correspondientes
bases de actualización con efecto de 1.º de enero, y con efectos desde la fecha de presentación de la demanda
por parte del esposo.
«4.- Se establezca la obligación del progenitor de hacer frente a la totalidad de los gastos extraordinarios de
los hijos, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda por parte del esposo.
«5.- Se establezca la obligación del esposo de satisfacer a la esposa una pensión compensatoria por el importe
80.000 euros mensuales, con sus bases de actualización con efecto de 1.º de enero de cada año, y con efectos
desde la fecha de presentación de la demanda por parte de la esposa.
«6.- Se nombre administradora de los bienes comunes a D.ª Salome ; y, de modo subsidiario, se nombre
administradores a ambos esposos, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, con la correspondiente
obligación de rendición de cuentas.
«7.- Se condene al actor al pago de las costas procesales por existir circunstancias que así lo imponen».
4.- D. Torcuato contestó a la demanda reconvencional mediante escrito en el que solicitaba se dictara
sentencia en la que se acordara:
«1.º – La disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Torcuato y D.ª Salome .
«2.º – No haber lugar a atribuir el derecho de uso sobre la vivienda familiar a favor de los hijos y de la esposa.
2
JURISPRUDENCIA
«3. º- No haber lugar a fijar cuantía alguna en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos del
matrimonio.
«4.º – No haber lugar a establecer cuantía alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de ninguno
de los cónyuges.
«5.º – Que, se inscriba la sentencia que en su día se dicte una vez firme en el Registro Civil correspondiente.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, con el siguiente fallo:
«A) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora de los tribunales D.ª Carmen
Hijosa Martínez, en nombre y representación de D. Torcuato , defendido por la letrado D.ª Mercedes
Hernández-Claverie Gala, contra D.ª Salome , representada por el procurador de los tribunales D. Jorge
Bernabéu Travé y defendida por el letrado D. Ricardo Teigel Guerrero-Strachan, debo:
«DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por D.ª Salome y D. Torcuato , con todos los efectos
legales inherentes a tal declaración, quedando revocados los poderes que los cónyuges se hubieren otorgado
y disuelto el régimen económico matrimonial, no siendo este el procedimiento adecuado para fijar su posible
carácter retroactivo.
«No hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento

 

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