Cristóbal Pinto nos sorprende de nuevo esta mañana con su exégesis jurisprudencial sobre la solicitud de extinción de alimentos, y si en su caso cabe que exista finalmente una limitación temporal de los mismos.

Dejo aquí el link de su post para una interesante lectura de jueves:

Es muy  aplicable la  STS 1ª de 14 de febrero de 2019 que finalmente establece: “Este argumento debe rechazarse por esta sala, dado que en la demanda se solicitaba la extinción de la pensión alimenticia o subsidiariamente su reducción, por lo que cuando el tribunal de apelación establece un límite temporal, está resolviendo respetando los márgenes del debate, pues si le solicitaba la extinción, podía resolver la reducción temporal, con lo que no superaba los límites cuantitativos de la cuestión litigiosa ni alteraba la naturaleza de lo debatido ( art. 218.1 LEC ).”.

Solicitud de extinción de alimentos: ¿Cabe establecer su limitación temporal?
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