Cristóbal Pinto Andrade se supera, y publica hoy en su blog este interesantísimo y práctico comentario sobre la modificación de medidas económicas en proceso de Modificación de Medidas, e hipoteca común constante el matrimonio.

La STS 1ª de 30 de abril de 2013: “El convenio regulador (es un) negocio jurídico en el ámbito del derecho de familia, que se encuentra radicado en el principio “pacta sunt servanda” (art. 1255 C.C)”.

Cristóbal nos recuerda que «resultará particularmente complicado la modificación de un pacto sobre el modo de afrontar las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar, pues como dice la resolución reseñada la naturaleza contractual del Convenio Regulador: “ ...permite (pactar) el pago por uno de los cónyuges al acreedor hipotecario, de la efectiva deuda de la cuota hipotecaria, y ello sin perjuicio ni limitación de los derechos del citado acreedor hipotecario, derivadas del contrato de préstamo, siendo que los pagos realizados por uno solo de los cónyuges, habrán de tener su reflejo contable al momento de la liquidación del bien ganancial. Por lo tanto existiendo acuerdo en el pago de la cuota por uno solo de los cónyuges, sin limitación de los derechos del acreedor hipotecario, concretada en su facultad de reclamar de los deudores, no procede suprimir la obligación de pago en la forma pactada entre los socios, conforme al contenido del art. 1091 del CC , en relación con el citado artículo 1255 CC”.

Dejo el link de la publicación que considero interesantísima, y doy las gracias a Cristóbal Pinto que se supera día a día en la exégesis y estudio del Derecho de Familia y las Sentencias y Resoluciones de Familia en España.

La (inimaginable) respuesta judicial a la pretensión de modificar medidas económicas sobre la vivienda pactadas en Convenio
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