Derecho de familia. La conformidad sobre los apellidos del menor solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues ello, en principio, iría en contra de la previsión legal y del interés del menor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2018 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

Jurisprudencia] [TS][Civil] Reclamación de la filiación paterna no matrimonial. La conformidad sobre los apellidos del menor solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues iría en contra de la norma y del interés del menor.

Se ejercita en el escrito inicial del procedimiento acción personal de reclamación de filiación paterna no matrimonial, sin posesión de estado, presentada por D. Teofilo respecto a su hijo menor Secundino . nacido el NUM000 del 2009 fruto de la relación sentimental que tuvo con D.ª Ariadna , inscribiéndose en el Registro Civil de Valladolid como hijo de Da Ariadna , con los dos apellidos de ésta, interesando en la demanda no sólo el reconocimiento de dicha filiación paterna de carácter no- matrimonial, sino que se modifique la inscripción practicada en el Registro Civil en tal sentido, todo ello al amparo de los arts. 108 y ss del Código Civil .

A esta pretensión se opone la parte demandada que no niega ni la relación sentimental unos meses en 2008 e inicio del 2009, ni tampoco la filiación paterna, si bien manifiesta que fue abandonada por el actor nada más conocer el embarazo rehusó a cualquier detalle al respecto instando a la interrupción de la gestación, habiendo conocido en todo momento a través de su propia familia tanto el hecho del nacimiento, como de la inscripción, no habiéndose preocupado nunca de las necesidades del menor y sin relación alguna con el mismo hasta la presentación de esta demanda.

Por ello, estima que el actor carece de acción para reclamar dicha filiación en este momento (pasados 6 años desde el nacimiento del menor).

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar caducada la acción. La Audiencia Provincial de Valladolid estimó el recurso.

El Supremo desestima el recurso de la madre.

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