[Jurisprudencia] [TS][Civil] Régimen de visitas de menores con sus abuelos. Necesidad de oír a los menores antes de adoptar las medidas que les afecten.

Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

1.- Doña Concepción presentó demanda contra D. Luis Pablo en la que solicitaba que se fijase el régimen de visitas que proponía respecto de sus dos nietos menores de edad, hijos de su fallecida hija D.ª Cristina habidos con el demandado.

2.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y estableció el siguiente régimen de visitas de la actora con sus nietos.

«Respecto del nieto mayor, quedará a la voluntad de esta el tiempo y modo de comunicar con la actora y demás miembros de su familia materna.

»Respecto al menor, y en defecto de los puntuales acuerdos a que las partes puedan llegar, la Sra. Concepción podrá tenerlo en su compañía dos días en semana (martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta el inicio de la actividad extraescolar que tenga programada), y un fin de semana al mes (el primero, en defecto de acuerdo), desde las veinte horas del sábado a las 13’30 horas del domingo, así como cuatro horas (de trece a diecisiete horas) en Navidad en años pares, o en Año Nuevo en años impares, y tres horas el día de Reyes (de 17 a 20 horas). Igualmente, podrá tenerlo en su compañía durante cuatro horas en acontecimientos familiares, previa su comunicación al demandado con antelación suficiente.»

3.- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que conoció del recurso de apelación, dictó sentencia el 18 de enero de 2017 por la que, con desestimación de aquél, confirmó la sentencia de primera instancia.

El Supremo estima el recurso. Anula las sentencias y retrotrae para que se escuche al menor.

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8269360&links=%221195%2F2017%22+%2218%2F2018%22&optimize=20180126&publicinterface=true

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