Buenas tardes Cuba www.analeon.com

Desde mi punto de vista ustedes pueden contraer matrimonio en el Consulado o la Embajada de España en Cuba, toda vez que en España se permite el matrimonio homosexual.

Le dejo aquí unas notas, por si lo considera usted importante, y si tiene alguna duda, por favor póngase en contacto conmigo: www.analeon.com

Mucha suerte, un saludo cordial.

Por favor, hágame usted una valoración positiva de mi actuación, gracias.

Derechos y obligaciones del matrimonio homoxesual

En relación con los matrimonios homosexuales hay que partir de lo que señala el art. 32 de la Constitución Española que dice:
1.El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica
2.La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Mediante la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a matrimonio y uniones de hecho se sustituyó la expresión marido y mujer por la expresión cónyuges y añadió un segundo párrafo al artículo 44 CC, permitiéndose actualmente en España la unión en matrimonio homosexual: “El matrimonio gay tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Las parejas del mismo sexo, son iguales en derechos y deberes.
•Deben de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia
•Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
•Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
•Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
•Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.

El matrimonio de homosexuales en relación con los hijos:
•Los matrimonios formados por homosexuales puede tener hijos comunes, que no serán naturalmente fruto de las relaciones sexuales, sino los hijos de uno de los cónyuges, adoptados por el otro, los adoptados conjuntamente por ambos cónyuges y (en los matrimonios gays entre mujeres), los habidos fruto de las técnicas de reproducción asistida por una de las mujeres, con el consentimiento de su cónyuge.

La posibilidad de adoptar por el matrimonio de homosexuales
•Los matrimonios gay puedan adoptar conjuntamente según lo dispuesto en el art. 44.2 CC, en relación con los arts. 175.4 y 178 CC, señala que: “4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges.
•El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte”. La norma permite por consiguiente, la adopción conjunta por ambos cónyuges durante el matrimonio y la adopción por una persona soltera que luego contrae matrimonio, caso en el que el ahora cónyuge puede adoptar también.

Los matrimonios homosexuales de extranjeros en España

La mayoría de sistemas jurídicos internacionales no prevén, por ahora, el matrimonio homosexual, lo que comportan que ante la presencia de un extranjero habrá de resolverse sobre la admisibilidad del mismo en función de la ley aplicable.

El régimen de la celebración del matrimonio en España, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, en cuanto a su capacidad y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1 Código Civil, se regirá por su ley nacional.

No obstante lo anterior, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios homosexuales, señala lo siguiente:

Son válidos los matrimonios homosexuales
•los matrimonios entre dos contrayentes españoles, aún contraído en el extranjero;
•los matrimonios celebrados en España entre contrayentes extranjero de un país que permita el matrimonio gay;
•los matrimonios en España o en el extranjero, entre español y extranjero de un país que no lo permita, cuando sus normas de derecho internacional privado establezcan la ley española como la aplicable al matrimonio
•los matrimonios entre extranjeros residentes en España.

La pensión de viudedad en el matrimonio homosexual

Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2005 de 1 de julio, que modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, se extendió el ámbito del derecho a la pensión de viudedad, al matrimonio homosexual al igual que venía ocurriendo con el matrimonio común hasta ese momento, ya que las personas que contraigan matrimonio del mismo sexo tienen plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales.

La reforma del art. 44 del Código Civil supone una equiparación de requisitos y efectos en el matrimonio cuando los contrayentes sean del mismo o diferente sexo (art. 44 CC), y supone la sustitución de la referencia marido-mujer por cónyuge, y la de padre-madre por progenitor y en ese sentido el art. 174 Ley General de Seguridad Social resulta plenamente aplicable a los matrimonios integrados por personas del mismo sexo, como si fuesen el matrimonio ordinario conocido hasta entonces.

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