Interesante artículo de Editorial Sepín
Dejo aquí una pequeña parte del artículo y para seguir leyéndolo, por favor utilicen el vínculo facilitado.
Autora: Leticia Mata Mayrand
Abogada ejerciente. Especializada en Protección del Menor
La trágica desaparición de Diana Quer y la localización de su cuerpo sin vida tras casi quinientos días de investigación con la confesión del supuesto autor de su muerte, nos ha golpeado de lleno a todos y ha motivado estos días que se genere un debate social sobre varias cuestiones jurídicas. Una de ellas, surge a raíz del reciente Auto del juzgado de instrucción número uno de Ribeira (A Coruña), competente en la causa, que acordó exonerar a la mujer del acusado apartándola del proceso judicial abierto y que ha sido recurrido por los padres de Diana.
Parece ser que no hay indicios suficientes para sospechar de la participación directa o indirecta de esa mujer en los hechos, pero sí parece que hubo un encubrimiento por su parte.
El encubrimiento es un delito autónomo, tipificado como tal en el artículo 451 del Código Penal, que señala:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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