Buenos días, ya tenemos el regalo de Navidad:

La Sentencia de fecha hoy 21 de diciembre de 2.016, no deja lugar a dudas y estima la FALTA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:

El art. 6, apartado 1, Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del art. 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.

La Sentencia declara el carácter abusivo de una cláusula y se materializan los efectos jurídicos que conlleva, pero la declaración de abusividad debe restablecer la situación de Hecho y de Derecho en la que se hallaba el consumidor cuando no existía la cláusula abusiva y esto solo se logra mediante una justa restitución que a la vez conlleva la reversión de todas las ventajas indebidamente percibidas por el profesional que introdujo la cláusula no negociada e impuesta en el contrato.

Este es el texto de la sentencia, para quienes deseen consultarlo:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=509967

También dejo un estupendo artículo de Sepín Editorial que lo analiza en profundidad:

El TJUE tumba la Doctrina del TS de limitación de la restitución por nulidad de cláusula suelo

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