He leído un interesantísimo artículo, os dejo aquí el link, ya el título es muy esperanzador: Cancelación deudas con Hacienda y Seguridad Social ya es posible.

Recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha sido rotunda al respecto sobre la apelación desestimada presentada por el abogado de la AET, incluyendo las deudas con las Administraciones en el Plan de Pagos y posterior exoneración total:

“Por ello, el mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley establece los controles y
garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de
permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus
acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y
se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio
por las razones de justicia hacia los acreedores que tan acertadamente expusieron autores como Manresa.”
Por todo lo razonado, la necesaria unidad del proceso concursal especialmente en esta fase, en
coherencia con las instituciones previstas como mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho, justifica
la inclusión de tales créditos en el plan de pagos.”

 

Como siempre dejo el link:

https://blogjuridicoyfinanciero.es/2016/12/19/cancelacion-deudas-hacienda-seguridad-social-ya-posible/

 

También dejo la URL de un vídeo sobre la Ley de Segunda Oportunidad, entre otras disposiciones jurídicas:

https://youtu.be/RN0RrIca6NQ

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