Tipos de Juicios VI Penales: Denuncias y Querellas tras la reforma del Código Penal

Denuncias y querellas

En el orden jurisdiccional penal las instituciones del Estado intervienen para castigar la comisión de delitos graves (hechos criminales graves) y delitos menos graves y delitos leves que son las antiguas faltas derogadas en la última reforma penal (de escasa gravedad) tipificados e incluidos en el Código Penal. En esta materia rige el principio de legalidad, una de cuyas manifestaciones estriba en que no se puede imponer ninguna pena sin que antes se haya celebrado un juicio oral, público y con todas las garantías legales en el que quede plenamente demostrada la culpabilidad del acusado, cuya inocencia se presume.

Los procedimientos penales se inician mediante una fase previa de investigación denominada “instrucción” dirigida a averiguar las circunstancias del delito, su autor y los elementos o principios de prueba que puedan existir. Con carácter general el artículo 87 de la LOPJ dispone que los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

Del conocimiento y fallo de los juicios de los delitos leves, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

De los procedimientos de habeas corpus.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.

Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula con precisión la fase de investigación de los delitos graves y la de su enjuiciamiento y el de los delitos leves, ya que las faltas han sido derogadas en la última reforma de nuestro Código Penal que entró en vigor el día 1 de julio de 2.015.

Os dejo un link que ayuda a localizar el B.O.E. BOE.es – Documento BOE-A-2015-3439 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicado en: «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27061 a 27176 (116 págs.)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439

 

También os dejo otro link que os ayuda a localizar el Código Penal en vigor (que se aplica actualmente) así como la legislación complementaria

https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementaria&modo=1

 

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Ana León Garrigosa

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